IDIOMAS

Capítulo I. Denominación, objeto, domicilio social, duración, ámbito territorial de actuación


  • Artículo 1. Denominación

    En Orereta/Errenteria (Gipuzkoa) se constituyó la cooperativa de enseñanza denominada ORERETA IKASTOLA, KOOP.ELK. conforme a los principios y a las disposiciones de las Leyes 11/2019 y 5/2021 de Cooperativas de Euskadi, y conforme también a las demás órdenes establecidas y a lo dispuesto en estos estatutos y, cuando así corresponda, en la normativa interna.

  • Artículo 2. Objeto

    UNO.- El objeto de esta sociedad cooperativa es desarrollar actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades, en cualesquier ramas del saber o de la formación. Así mismo podrá realizar actividades extraescolares y conexas, además de prestar servicios escolares complementarios y cuantos faciliten las actividades docentes y formativas.

    DOS.- La sociedad resuelve cooperativamente la educación de los hijos de los asociados a través de sus propios centros docentes y las que en un futuro pueda constituir, descartándose toda idea de lucro y prohibiéndose el reparto de retornos cooperativos, de acuerdo con los siguientes valores:

    a) Proceso educativo integral que además del desarrollo cognitivo del alumno propicie el crecimiento equilibrado de las dimensiones afectiva, sensorio motriz y social.
    b) Proceso educativo que se adapte a las necesidades y a los ritmos de cada alumno.
    c) Enseñanza-aprendizaje basados en una opción metodológica global, que tenga en cuenta los conceptos, procedimientos, actitudes y valores.
    d) Desarrollo de un currículo adecuado a las características de Orereta Ikastola y de su contexto social.
    e) Escuela euskaldun en la que el euskara será el medio de comunicación principal, a la vez que impulse una educación plurilingüe.
    f) Pluralismo. Desarrollo de valores democráticos (respeto, solidaridad, diálogo y comunicación…) que faciliten la convivencia de personas con diferentes valores, ideas y sentimientos.
    g) Gestión participativa, que en su estructura organizativa promueva la participación de toda la comunidad escolar y escuche sus aportaciones.
    h) Escuela que tiene por objetivo la satisfacción de las expectativas de padres, alumnos y empleados.
    i) Escuela que colabora con las Ikastolas federadas, y mantiene relaciones estables para el aprendizaje y la mejora.

  • Artículo 3. Domicilio social

    El domicilio social se fija en Barrio Zamalbide, 14 de Orereta/Errenteria (20100) y su cambio dentro del mismo término municipal podrá ser acordado por El Consejo Rector.

  • Artículo 4. Duracion y ámbito territorial

    UNO.- La duración de la Cooperativa se establece por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones cuando se otorgue la escritura pública fundacional.

    Se establece el ejercicio económico anual de la cooperativa, de acuerdo con el año escolar: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto.

    DOS.- El ámbito territorial de actuación de la Cooperativa será el Territorio Histórico de Guipúzcoa, extendiéndose a cualquier otro que decida la Asamblea General mediante la correspondiente modifi cación de Estatutos Sociales.


Capítulo II. De los socios y socias


  • Artículo 5. Personas que pueden ser socios y socias

    UNO.- Socios Usuarios.

    Los padres, representantes o tutores, que cuenten con hijos o tutelados en esta cooperativa.

    DOS.- Socios colaboradores.

    Podrán adquirir la condición de socios, que se denominarán colaboradores, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en la consecución del mismo.

    Pueden ser socios colaboradores:

    a) Todos los socios de la anterior Agrupación Cultural Orereta que no sean socios usuarios.
    b) Los socios que dejen de ser beneficiarios directos en la actividad cooperativa, podrán adquirir la condición de socios colaboradores.
    c) Los trabajadores de la cooperativa podrán acceder a la condición de socios colaboradores.
    d) Las personas físicas o jurídicas que, sin participar directamente en la actividad cooperativa, puedan contribuir a la consecución del objeto social y acrediten un interés común con los restantes socios.

    Los acuerdos de admisión de los socios colaboradores, que podrán serlo por tiempo determinado, corresponden al Consejo Rector, en cuyos acuerdos establecerá las condiciones de colaboración y demás derechos y obligaciones específicos de los admitidos. No obstante, tendrán las obligaciones y derechos enunciados en los artículos 12 y 13, siempre que sean compatibles con los específicos y con la colaboración pactada.

    El conjunto de estos socios no podrá superar el tercio de los votos ni en la Asamblea General, ni en el Consejo Rector.

  • Artículo 6. Requisitos para la admisión

    Para adquirir la condición de socio, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    a) Solicitar la admisión mediante instancia dirigida al Presidente del Consejo Rector, acompañada de la justificación que acredite su derecho a incorporarse como socio, de la clase de que se trate, en la cooperativa.
    Los padres o representantes legales de los alumnos adquirirán la condición de socios usuarios, cuando habiendo sido admitidos por el Consejo Rector, se les adjudique, al menos, una plaza escolar en el centro.
    b) Aceptar en la solicitud de admisión los compromisos sobre aportaciones y responsabilidades supletorias previstas en los presentes Estatutos y demás acuerdos en vigor.

  • Artículo 7. Decisiones sobre la admisión

    UNO.- La decisión sobre la admisión de socios corresponde al Consejo Rector.

    DOS.- Las decisiones sobre la admisión de socios sólo podrán ser limitadas por justa causa:

    a) En la capacidad del servicio de la cooperativa.
    b) En las necesidades objetivas de nuevos socios que se precisen para la organización y funcionamiento de la cooperativa.

    La aceptación o la denegación de la admisión no podrán producirse por causas que supongan una discriminación arbitraria o ilícita, en relación con el objeto social.

  • Artículo 8. Procedimiento de admisión

    UNO- La solicitud de admisión se formulará por escrito a los miembros del Consejo Rector, quienes resolverán en un plazo no superior a sesenta días a contar desde el recibo de aquella.

    DOS.- Transcurrido dicho plazo, sin resolución expresa se entenderá aprobada la admisión.

  • Artículo 9. Impugnación a la admisión

    UNO.- La persona solicitante podrá interponer recurso contra el acuerdo de denegación ante la Asamblea General, en un plazo de veinte días, a contar desde la notificación de dicho acuerdo. La primera Asamblea General que se celebre deberá resolverlo mediante votación secreta.

    En ambos casos, será obligatorio escuchar previamente a la persona interesada.

    DOS.- El acuerdo de aprobación podrá ser recurrido ante la Asamblea General, a solicitud de al menos el 10 % de las personas socias, en el plazo de veinte días a partir de que se notifique dicho acuerdo.

    Si se trata de una persona socia laboral, el acuerdo de aprobación podrá ser además impugnado, a solicitud de al menos el 20% de las personas socias laborales.

    La Asamblea General lo resolverá en la primera reunión que se celebre, mediante voto secreto. Será obligatorio escuchar

  • Artículo 10. Comienzo de los derechos y obligaciones sociales

    Los derechos y las obligaciones sociales comenzarán a surtir efecto desde el día en que se adopte el acuerdo de admisión.

    Si se impugnara dicho acuerdo, éste quedará en suspenso hasta que sea resuelto por el órgano competente.

  • Artículo 11. Responsabilidades

    UNO.- La responsabilidad económica de los socios en las operaciones sociales de la cooperativa se limita al importe de las aportaciones a capital social que hubieran suscrito.

    DOS.- El socio que cause baja, una vez fijado el importe de las aportaciones a reembolsar no tendrá responsabilidad alguna por las deudas que hubiese contraído la cooperativa con anterioridad a su baja.

  • Artículo 12. Obligaciones de los socios y socias

    UNO.- Los socios están obligados a:

    a) Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales y demás órganos a los que fuesen convocados.
    b) Aceptar los cargos para los que fueran elegidos salvo justa causa de excusa.
    c) Asumir las obligaciones económicas que se deriven de su condición de socio.
    d) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. A estos efectos se fijan como módulos o normas mínimas de participación, para cada uno de los diferentes tipos de socios/as de la Cooperativa, los siguientes:
    · Para los/las socios/as usuarios: enviar a sus hijos/as o tutelados/as a la Cooperativa durante los ciclos de enseñanza que se impartan o utilizar los servicios que demanden, a pagar las aportaciones y cuotas periódicas que se fijen en cada momento.
    · Para los/las socios/as colaboradores: estar a disposición de la Cooperativa para colaborar y realizar los cometidos que les encomienden para el desarrollo y mejora del objeto social.
    e) Contribuir a un adecuado clima social y a una respetuosa convivencia en el seno de la cooperativa.
    f) No realizar actividades competitivas a los fines propios de la cooperativa salvo que sean expresamente autorizados por los miembros del Consejo Rector, ni colaborar con quien las realice.
    g) No manifestarse públicamente en términos que impliquen deliberado desprestigio social de la cooperativa.
    h) Los demás que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.

    DOS.- Estas obligaciones, iguales para todos los socios serán cumplidas de conformidad con las normas legales, estatutarias y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.

  • Artículo 13. Derechos de los socios y socias

    UNO.- Los socios tienen derecho a:

    a) Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de la cooperativa.
    b) Participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la Asamblea General y de todos los demás órganos de los que formen parte.
    c) Participar en las actividades y servicios de la cooperativa.
    d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
    e) La actualización y devolución, cuando procedan de las aportaciones al capital social.
    f) Los demás que resulten de las leyes y de los Estatutos.
    g) Exigir información de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

    DOS.- Estos derechos sociales, iguales para todos los socios, serán ejercidos de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.

  • Artículo 14. Derecho de información

    UNO.- Los socios podrán ejercitar el derecho de información en los términos previstos en la ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General, que podrán establecer los cauces que consideren oportunos para facilitar y hacer efectivo este derecho a los socios.

    DOS.- Todo socio tendrá derecho a:

    a) Solicitar una copia de los Estatutos Sociales de
    la cooperativa, y en su caso, del Reglamento de Régimen Interno.
    b) Examinar el Libro Registro de Socios de la cooperativa y el Libro de Actas de la Asamblea General, y a obtener previa solicitud motivada copia certificada del acta y de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, así comocertificación de las inscripciones en el libro registro de socios.
    c) Solicitar copia certifi cada de los acuerdos de los miembros del Consejo Rector que le afecten individualmente.
    d) Que se le informe por los miembros del Consejo Rector en el plazo máximo de un mes, desde su solicitud, sobre su situación económica en relación con la cooperativa.

    TRES.- Todo socio podrá solicitar por escrito a los miembros del Consejo Rector las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la cooperativa, que deberán ser respondidos en la primera Asamblea General que se celebre, pasados quince días desde la presentación del escrito.

    CUATRO.- Los socios podrán solicitar verbalmente en la Asamblea General en la que haya de deliberarse sobre las cuentas del ejercicio o cualquier propuesta económica, las explicaciones o aclaraciones referidas a ellos, a cuyo fin los documentos que reflejen las cuentas deberán estar puestas de manifiesto en el domicilio social de la cooperativa, para que puedan ser examinadas por los socios durante el plazo de convocatoria. Durante este plazo, los socios también podrán solicitar por escrito dichas explicaciones para que sean respondidas en el acto de la Asamblea, con al menos cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea General.

    CINCO.- Sin perjuicio del derecho establecido en el apartado uno anterior, los socios que representen al menos el 10% del total de votos podrán solicitar en todo momento por escrito la información que consideren necesaria. Los miembros del Consejo Rector deberán proporcionar por escrito la información solicitada, en un plazo no superior a treinta días hábiles.

    SEIS.- En todo caso, los miembros del Consejo Rector deberán informar a los socios o a los órganos que representen, trimestralmente al menos, y por el cauce que estimen conveniente de las principales variables socio-económicas de la cooperativa.

    SIETE- El Consejo Rector únicamente podrá denegar la información si la correspondiente solicitud se ha realizado de manera imprudente o con ánimo de obstaculizar, o cuando el hecho de facilitar la información suponga poner en riego los intereses legítimos de la cooperativa. Con todo, esa exención no se aplicará cuando la información denegada se deba facilitar en la Asamblea General y la solicitud de información sea respaldada por más de la mitad de las personas asistentes y representadas, y, en los demás casos, cuando así se acuerde en la Asamblea General, a consecuencia del recurso interpuesto por las personas socias que han solicitado la información.

    De todos modos, las personas solicitantes podrán impugnar la denegación del Consejo Rector, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 51 de la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi, de 20 de diciembre.

    OCHO.- En concreto, deberá informarse a la Comisión de Vigilancia con carácter inmediato y a la primera Asamblea que se celebre, de cualquier gestión o procedimiento realizados por la cooperativa y que puedan estar relacionados con la disolución de la entidad, el cese de la actividad educativa de la cooperativa, la cesión de la titularidad educativa, del patrimonio de la cooperativa a organismos públicos o privados.

  • Artículo 15. Baja voluntaria del socio o socia

    UNO.- Cualquier socio podrá causar baja voluntariamente en la cooperativa en todo momento, mediante preaviso por escrito a los miembros del Consejo Rector con 2 meses de antelación, salvo causa de fuerza mayor.

    DOS.- El incumplimiento del plazo de preaviso, tendrán la consideración de bajas no justificadas, salvo que los miembros del Consejo Rector de la cooperativa, atendiendo las circunstancias del caso, acordaran lo contrario; sin perjuicio de que pueda exigirse al socio el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los términos que venía obligado y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

    TRES.- Se considera que la baja voluntaria es no justificada cuando el socio vaya a realizar actividades competitivas con la cooperativa.

    CUATRO.- Cuando se produzca, su fusión o escisión, el cambio de clase, la alteración sustancial del objeto social o la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, se considerará justificada la baja del socio que haya votado en contra del acuerdo correspondiente o no habiendo asistido a la Asamblea General en que se adoptó dicho acuerdo, exprese su disconformidad con el mismo.

  • Artículo 16. Baja obligatoria del socio o socia

    UNO.- Causará baja obligatoria el socio que pierda alguno de los requisitos exigidos en estos Estatutos para serlo.

    La baja obligatoria será acordada por los miembros del Consejo Rector, previa audiencia del interesado,de oficio, a petición de cualquier otro socio o del propio afectado.

    En cualquier caso, si un socio usuario perdiera su condición de tal porque su hijo/hija dejara la ikastola, pasará de manera automática a la condición de socio colaboradora, salvo que manifieste expresamente su voluntad en contra.

    DOS.- El acuerdo de los miembros del Consejo Rector será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de Asamblea General o una vez transcurrido el plazo para recurrir.

    En tanto el acuerdo no sea ejecutivo el socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General.

    TRES.- La baja obligatoria tendrá la consideración de justificada cuando la pérdida de los requisitos para ser socio no sea consecuencia de la voluntad del socio de incumplir sus obligaciones con la cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.

    CUATRO- La persona socia que no esté conforme con el acuerdo tomado respecto a la calificación o sus consecuencias por los miembros del Consejo Rector podrá recurrirlo ante la Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 11/2019 de Cooperativas de Euskadi.


Capítulo III. Normas de disciplina social


  • Artículo 17. Tipos de faltas de los socios y socias

    UNO.- Para asegurar un adecuado clima social y de responsabilidad, y a fin de que bajo ningún concepto se entorpezca la convivencia entre los socios y la gestión económica de la cooperativa, se desarrolla en los artículos siguientes un régimen disciplinar social.

    DOS.- Las faltas sociales cometidas por los socios, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, pueden ser leves, graves y muy graves.

    a) Serán faltas sociales leves:
    – No observar las normas establecidas para el buen orden y desarrollo de la cooperativa.
    – Incumplir, una vez al menos, los preceptos estatutarios, reglamentarios y normas de funcionamiento por ignorancia inexcusable.
    – No asistir sin causa justifi cada a los actos sociales, y particularmente Asambleas Generales, a que fueren convocados.
    – La negligencia o descuido inexcusable, si no causa perjuicio a los intereses de la cooperativa.
    b) Serán faltas sociales graves:
    – La reincidencia en faltas leves, en un período inferior a un año.
    – No aceptar o dimitir, sin causa justificada a juicio de los miembros del Consejo Rector, o no servir diligentemente los cargos sociales para los que fueron elegidos.
    – El retraso en el cumplimiento de las obligaciones económicas previstas en estos Estatutos.
    – Las acciones u omisiones dolosas que entorpezcan la buena marcha de las labores y responsabilidades encomendadas a cada socio.
    c) Serán faltas sociales muy graves:
    – La reincidencia en las faltas graves en un período inferior a un año.
    – Incumplir de forma notoria los acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes.
    – La comisión de hechos o realización de actividades que por su naturaleza puedan perjudicar notoriamente los intereses materiales o prestigio social de la cooperativa.
    – Atribuirse funciones propias de los miembros del Consejo Rector.
    – Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la cooperativa o revelar a extraños datos de reserva obligada de la misma.
    – El incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en el artículo 12.
    – La oposición sistemática y proselitismo público contra los fundamentos sociales de la cooperativa.
    – Actuar de forma notoria y habitual en actividades que menoscaben la imagen o prestigio del socio y de la cooperativa.
    – Las acciones u omisiones dolosas que entorpezca muy gravemente la buena marcha de las labores y responsabilidades encomendadas a cada socio.

  • Artículo 18. Sanciones por faltas sociales

    UNO.- Por faltas leves:

    – Amonestación por escrito.
    – Suspensión del derecho a voto por un plazo de hasta un año.

    DOS.- Por faltas graves:

    – Todas las anteriores del apartado uno.
    – Apercibimiento por escrito que, a juicio de los miembros del Consejo Rector, podrá hacerse público.
    – Suspensión del derecho a voto por un plazo de hasta 2 años.
    – Inhabilitación para ser elegido administrador o miembro de cualquier órgano social de la cooperativa, durante un mandato.

    TRES.- Por faltas muy graves:

    – Todas las anteriores de los apartados uno y dos.
    – Suspensión del derecho a voto por un plazo de hasta 3 años todos o algunos de los derechos sociales por un plazo de hasta 3 años.
    – Inhabilitación para ser elegido administrador o miembro de cualquier órgano social de la cooperativa, durante dos mandatos.
    – Expulsión.

  • Artículo 19. Procedimiento sancionador

    UNO.- La imposición de sanciones por faltas sociales es competencia del Consejo Rector, previa la incoación del correspondiente expediente.

    Los expedientes de faltas se cumplimentarán en todos sus documentos por duplicado, quedando uno de ellos archivado en la Cooperativa.

    DOS.- El pliego de cargos será formulado por un Instructor o Instructores en número no superior a tres, nombrados por el Consejo Rector de su propio seno, quienes comunicarán al socio inculpado la calificación provisional de la falta, la correspondiente propuesta de sanción y el plazo de descargo, que no podrá ser inferior a 10 días desde la comunicación.

    El pliego de descargo, cuya formulación es potestativa
    del socio, será dirigido al Consejo Rector quien, previa
    audiencia aceptada del interesado en las faltas sociales,
    adoptará su decisión estableciendo la califi cación y
    sanción defi nitivas de la falta.

    TRES.- En el caso de faltas graves y muy graves, los acuerdos sancionadores del Consejo Rector pueden recurrirse en la Asamblea General, en el plazo de 30 días a partir de su comunicación. Las personas afectadas podrán impugnar dichas resoluciones, mediante el trámite de proceso que se puede observar en el artículo 41 de la Ley 11/2019.

    CUATRO.- Las faltas leves prescriben al mes, las graves a los dos meses y las muy graves a los tres meses.

    El plazo de prescripción empieza a contar desde el día en que el Consejo Rector tenga conocimiento de la infracción y, en cualquier caso, doce meses después de haber sido cometida.

    El plazo de prescripción se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.

    CINCO.- Todas las sanciones serán ejecutivas a partir del día siguiente de haberse agotado el plazo de recurso correspondiente sin haberlo utilizado o de haberse adoptado el correspondiente fallo defi nitivo.

  • Artículo 20. Expulsión

    UNO.- La expulsión sólo podrán acordarla los miembros del Consejo Rector por falta muy grave prevista en estos Estatutos a resultas de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión recaerá en el plazo máximo de dos meses contados desde que se ordenó incoar el expediente. Transcurrido este plazo sin haber recaído acuerdo quedará automáticamente sobreseído el expediente.

    DOS.- Contra el acuerdo de expulsión el socio podrá recurrir, en el plazo de treinta días desde la notificación del mismo, ante Asamblea General.

    TRES.- El recurso ante la Asamblea General deberá ser resuelto, con audiencia del interesado, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.

    CUATRO.- El acuerdo de expulsión, será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de la Asamblea General o trascurrido el plazo para recurrir.

    CINCO.- Tras la ratificación por parte de la Asamblea General, se podrá actuar contra el acuerdo de expulsión conforme a la vía procesal regulada en el artículo 41 de la Ley 11/2019.


Capitulo IV. Representación y gestión de la cooperativa


  • Artículo 21. Órganos sociales

    UNO.- La cooperativa estará formada por los siguientes órganos sociales, en que cada uno será titular de sus competencias en exclusiva.

    – La Asamblea General.
    – El Consejo Rector.
    – La Comisión de Vigilancia.

    DOS.- La Cooperativa podrá crear cuantos órganos estime convenientes para su operatividad y desarrollo, con las facultades que en cada caso determine, exceptuadas las expresamente asignadas por la Ley a los órganos necesarios de la misma.

    En concreto, la cooperativa dispondrá de cuantos órganos sean necesarios para cumplir los requisitos establecidos al respecto en el régimen de conciertos educativos con la Administración Pública.

  • Artículo 22. La Asamblea General

    UNO.- La Asamblea General es la reunión de los socios constituida para deliberar y tomar acuerdos en las materias propias de su competencia.

    Los acuerdos de la Asamblea General producen efecto desde la fecha de su adopción y obligan a todos los socios.

    DOS.- Corresponde en exclusiva a la Asamblea General, la adopción de los siguientes acuerdos:

    a) Nombrar y revocar por voto secreto a los miembros del Consejo Rector, a los miembros de la Comisión de Vigilancia y liquidadores.
    b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.
    c) Acordar nuevas aportaciones obligatorias, establecer el interés que devengarán las aportaciones a capital y las cuotas de ingreso operiódicas.
    d) Modificación de Estatutos Sociales.
    e) Constituir cooperativas de segundo grado, corporaciones cooperativas y entidades similares.
    f) Acordar la fusión, escisión y disolución de lacooperativa.
    g) Toda decisión que suponga, una modifi caciónsustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa tales como:
    – La enajenación de la totalidad de los activos y pasivos de la cooperativa.
    – La modifi cación del objeto social, si conlleva no respetar y salvaguardar los fines y actividades que dieron origen a la cooperativa.
    – El cambio de clase de cooperativa.
    – Y cualquiera otros que se deriven de la legalidad vigente o de estos Estatutos.
    h) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de la cooperativa.
    i) Todos los demás acuerdos en que así lo establezca la ley.

    TRES.- La Asamblea General podrá debatir sobre asuntos que sean de interés para la cooperativa, pudiendo tomar únicamente acuerdos obligatorios en materias que no sean competencia exclusiva de otro órgano social.

    CUATRO.- Las competencias que en virtud de este artículo o de norma legal correspondan a la Asamblea General son indelegables, salvo lo previsto para los procesos de integración cooperativa, señalados en el punto 2 apartado e) del presente artículo.

  • Artículo 23. Convocatoria de la Asamblea General

    UNO.- La Asamblea General, que podrá ser ordinaria o extraordinaria, será convocada por los miembros del Consejo Rector.

    DOS.- La Asamblea General Ordinaria será convocada una vez al año, dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social con el objeto de examinar la gestión social, aprobar si procede las cuentas anuales, acordar la distribución de excedentes o pérdidas, así como los demás asuntos incluidos en el Orden del Día.

    Podrá incluirse en el Orden del Día cualquier otro asunto propio de la competencia de la Asamblea.

    TRES.- Las sesiones de la Asamblea General que no sean las del número anterior tendrán carácter extraordinario, y serán convocadas por los miembros del Consejo Rector, o a petición de la Comisión de Vigilancia o a petición de un número de socios que representen al menos el 20% del total de votos, realizada por medio de un requerimiento fehaciente a los miembros del Consejo Rector que incluya un Orden del Día con los asuntos y propuestas a debate.

    CUATRO.- La Asamblea General ordinaria será convocada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social. Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, cualquier socio podrá requerir, notarialmente o por otro medio fehaciente, a los miembros del Consejo Rector para que procedan a efectuarla. Si éstos no la convocan en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del requerimiento, el socio podrá solicitar la convocatoria judicial al Juez de Primera Instancia del domicilio social, que deberá convocar la Asamblea, designando quién haya de presidirla. Esta Asamblea General, aun convocada fuera de plazo, no perderá su condición de ordinaria.

    La Asamblea General extraordinaria se reunirá, en cualquier momento, por iniciativa propia de los miembros del Consejo Rector, a petición de la Comisión de Vigilancia o a petición de socios que representen, al menos, el 20% del total de votos, efectuada por medio de un requerimiento fehaciente a los miembros del Consejo Rector que incluyan un orden del día con los asuntos y propuestas a debate. Si la Asamblea General no fuera convocada en el plazo de treinta días a contar desde la recepción de la solicitud, se podrá solicitar convocatoria judicial, conforme a lo previsto en el número anterior.

    CINCO.-La convocatoria para la celebración de la Asamblea General se expondrá obligatoriamente de manera pública en la sede de la sociedad y en todos los centros en los que la cooperativa desarrolla su actividad.

    Si la cooperativa cuenta con más de quinientas personas socias, la convocatoria se publicará también en un periódico –escrito o digital– de gran tirada en el territorio histórico de la sede social.

    Si la cooperativa cuenta con una web corporativa, la Asamblea General se convocará mediante un anuncio publicado en la web de la sociedad, siempre y cuando la Asamblea General haya acordado crear esa página web y la decisión de crearla esté recogida en la hoja abierta para la cooperativa en el Registro de Cooperativas de Euskadi. En ese caso, no será de aplicación la obligación establecida en el párrafo anterior.

    En la convocatoria se incluirán, por lo menos, los siguientes datos: hora y lugar de la reunión, en primera, segunda o tercera convocatoria, con al menos media hora de margen entre ellas, y con el orden del día recogido claramente, con exactitud y todos los detalles precisos.

    La convocatoria debe estar expuesta en la sede social con al menos diez días y un máximo de sesenta días de antelación antes de la celebración de la asamblea.

    SEIS.- Un número de socios que representen al menos el 10% de los votos sociales podrán solicitar mediante escrito dirigido a los miembros del Consejo Rector la introducción de uno o más asuntos en el Orden del Día, en los cinco días siguientes al anuncio de convocatoria. Los miembros del Consejo Rector deberán incluirlos publicando el nuevo Orden del Día con al menos la publicidad exigida legalmente y con una antelación mínima de cuatro días a la fecha de celebración de la Asamblea.

    SIETE.- No obstante, lo dispuesto en los números anteriores, será válida la reunión y no será necesaria convocatoria siempre que estén presentes o representados todos los socios y decidan por unanimidad constituirse en Asamblea General universal, aprobando y firmando todos el Orden del Día y la lista de asistentes, sin que sea necesaria la permanencia de la totalidad de los socios con posterioridad.

  • Artículo 24. Funcionamiento de la Asamblea General

    UNO.- La Asamblea General podrá celebrase de manera presencial o no presencial:

    a) Cuando se celebre de manera presencial, siempre que no se trate de una asamblea universal, deberá celebrarse en la localidad en la que esté sita la sede de la sociedad, o en otro cualquier lugar acordado por el Consejo Rector, siempre y cuando haya alguna razón que lo justifique.
    Podrán participar las personas socias que están geográficamente alejadas, siempre que muestren voluntad para ello y si el Consejo Rector lo aprueba previamente, y para ello se habilitará una comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, mediante videoconferencia o sistema similar que permita interacción visual, sonora y verbal.
    La Cooperativa podrá utilizar un sistema de voto digital para las personas que estén presentes y que no lo estén, que garantizará la efectivad y confidencialidad del voto, en caso de que el voto sea secreto.
    b) Cuando sea de manera no presencial, la Asamblea General podrá celebrarse de manera telemática o mediante cualquier otro sistema similar que la tecnología posibilite. En cualquier caso, el órgano de administración establecerá el sistema para asistir de manera no presencial y garantizará que:
    • Todas las personas que se incluyan en la convocatoria tengan ocasión de asistir a la reunión.
    • Se compruebe la identidad de las personas socias.
    • Se ejercite el derecho al voto y, cuando así esté previsto, su confidencialidad.
    • La comunicación sea bidireccional y simultánea de imagen y sonido, y se produzca interacción visual, sonora y verbal.
    • Las personas socias que así lo manifiesten puedan participar de manera presencial en la Asamblea.

    DOS.- La Asamblea General será válida, en primera convocatoria, si las personas socias reunidas o representadas suponen la mayoría de los votos totales; y en segunda convocatoria, si las personas presentes o representadas alcanzan el 10 % de los votos totales o el número de cien votos, y en tercera convocatoria sea cual sea el número de votos presentes o representados en ella.

    Tendrán derecho a asistir a la Asamblea General aquellas personas socias que ostentaban tal condición en la fecha en la que se acordó realizar la convocatoria para su celebración.

    TRES.- En cada Asamblea General, los socios podrán designar a otro socio o a su pareja (entendiendo como pareja al cónyuge, a la pareja de hecho o al otro progenitor de su hijo o hija que esté cursando estudios en la Ikastola) como su representante en la hoja oficial de representación habilitada al efecto.

    Cuando se trata de Asamblea universal, el escrito de acreditación de la representación, deberá contener el Orden del Día previsto.

    Ningún socio podrá ostentar más de dos representaciones, además de la suya. La representación es revocable; la asistencia personal a la Asamblea General del representado tendrá valor de revocación.

    CUATRO.- La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Rector y en su defecto, por el Vicepresidente o en ausencia de éste, por el socio que elija la propia Asamblea.

    Corresponde al Presidente: dirigir las deliberaciones, cuidar bajo su responsabilidad que no se produzcan desviaciones o se sometan a decisión cuestiones no incluidas en el Orden del Día, mantener el orden de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades legales.

    Actuará de Secretario el que lo sea del Consejo Rector y en su defecto, el socio que sea elegido por la Asamblea.

    CINCO.- Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el Orden del Día, salvo que la ley de Cooperativas de Euskadi expresamente autorice su adopción.

    SEIS.- Los miembros del Consejo Rector deberán asistir a las Asambleas Generales y podrán acudir, si lo consideran necesario, personas cualifi cadas que no sean socios que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. Asimismo estará obligado a asistir el Director-Gerente de la Cooperativa y los Directores de cada Etapa educativa aún cuando no fuesen socios de la misma.

    SIETE.- El Secretario redactará el acta de la sesión, que expresará el lugar y la fecha de celebración, fecha y modo de la convocatoria y texto íntegro de la convocatoria, número de socios concurrentes si lo hacen personalmente o a través de representación, si se trata de primera o segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya pedido constancia en acta, el contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones, la aprobación del acta cuando se hubiera producido al fi nalizar la reunión.

    El acta podrá ser aprobada por la propia Asamblea, a continuación de haberse celebrado ésta o en su defecto, dentro del plazo de quince días por el Presidente y dos socios designados en la misma, quienes la firmarán además del Secretario.
    Cualquier asistente a la Asamblea tendrá derecho a solicitar certificaciones del texto íntegro del acta o de los acuerdos que serán expedidos por el que en la fecha de expedición sea el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

    OCHO.- Los acuerdos producirán efectos desde el momento en que hayan sido adoptados.

    Los acuerdos que son inscribibles deberán presentarse en el Registro de Cooperativas en el plazo de treinta días siguientes a la aprobación del acta.

  • Artículo 25. El derecho de voto

    Cada socio tendrá un voto salvo en los casos de suspensión del derecho previsto en el artículo 20.

  • Artículo 26. Mayorías

    UNO.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente emitidos, no computándose los votos en blanco ni las abstenciones.

    DOS.- Será necesaria la mayoría de dos tercios, de los votos presentes y representados, para acordar la transformación, fusión, escisión y disolución de la cooperativa, siempre que el número de votos presentes y representados sea inferior al 75% del total de votos de la cooperativa.

    TRES.- El acuerdo de destitución de miembros del Consejo Rector cuando no fi gure en el Orden del Día, requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los votos presentes y representados.

  • Artículo 27. Impugnación de los acuerdos de la Asamblea General

    UNO- Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados si son contrarios tanto a ley como a los estatutos, o si se han tomado en perjuicio de la cooperativa beneficiando a una o a más personas socias y a terceras personas.
    No será procedente impugnar un acuerdo que se ha dejado sin efecto o que ha sido sustituido de forma válida por otro.

    DOS.- La impugnación podrá ser ejercida como acción por: las personas socias, los miembros del Consejo Rector, los miembros de la Comisión de Vigilancia, y cualquier tercera persona que no sea socia con interés legítimo en ello; esa opción expirará en un año, salvo cuando el motivo o el contenido de ese acuerdo sea contrario al orden público

    TRES.- Los plazos de expiración dispuestos en este artículo se computarán a partir del día en el que se adopte el acuerdo, o, si se puede inscribir, a partir del día en el que se inscriba en el Registro de Cooperativas de Euskadi.

    Los plazos de impugnación indicados en este punto y en el anterior, se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo o si fuera inscribible, desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

    CUATRO.-En general, el procedimiento de impugnación se ajustará a las normas establecidas en la ley sobre sociedades de capital, con esta excepción: si en el escrito de demanda se solicita la suspensión del acuerdo impugnado, el solicitante deberá ser la Comisión de Vigilancia o deberán hacerlo personas socias que representen al menos el 10 % del número total de votos, en cooperativas de más de 50 personas socias, el 15 % en cooperativas entre 10 y 50 personas socias, y el 20 % en cooperativas de menos de 10 personas socias.

    CINCO.- La sentencia que estime la acción de la impugnación tendrá efectos ante todas las personas socias, pero no afectará a los derechos adquiridos a consecuencia del acuerdo impugnado por terceras personas que no sean personas socias de buena fe. Si el acuerdo impugnado está inscrito en el Registro de Cooperativas de Euskadi la sentencia ordenará la anulación de esa inscripción

  • Artículo 28. Consejo Rector. Naturaleza y competencias

    UNO.- El Consejo Rector es el órgano colegiado al que le corresponde, en exclusiva, la gestión y representación de la Cooperativa, ejerciendo además todas las facultades que no están expresamente reservadas por la Ley o estos Estatutos a otros órganos sociales.

    DOS.- Corresponderá al Consejo Rector las siguientes facultades específi cas:

    a) Acordar sobre la admisión y cese de socios consujeción a lo prevenido en estos Estatutos.
    b) Representar con plena responsabilidad a la Cooperativa en cualquier clase de actos y contratos.
    c) Nombrar a los cargos de responsabilidad previa consulta no vinculante a los órganos de representación de los socios así como cesarles y fijar sus facultades, deberes y retribuciones. Ejercitar, en su caso, las sanciones de responsabilidad contra los mismos.
    d) Nombrar el personal, formar las plantillas, aprobar las bases de selección y determinar los deberes, atribuciones, fianzas y retribuciones. No obstante, las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa, no podrán, en ningún caso, superar el ciento cincuenta por ciento de las establecidas, en función de la actividad y categoría profesional, en el Convenio Colectivo que les sea de aplicación.
    e) Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha de la Cooperativa y proponer a la Asamblea General el Reglamento o Reglamentos internos de la Cooperativa.
    f) Efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social, y resolver toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Cooperativa por estos Estatutos.
    g) Acordar las operaciones de crédito o préstamo que puedan convenir a la Cooperativa.
    h) Otorgar avales ante entidades públicas y privadas, así como comprar, vender, suscribir y depositar cualquier tipo de títulos, de deudas públicas o de valores mobiliarios o inmobiliarios, admitidos en derecho, pudiendo incluso afectarlos en la forma que lo considere oportuno.
    i) Determinar lo necesario para suscripciones de aportaciones y emisión de Bonos y Obligaciones, con arreglo a lo que hubiera acordado la Asamblea General.
    j) Determinar la inversión concreta de los fondos disponibles, así como los de Reserva y Educación y Promoción Social, respetando los acuerdos de la Asamblea General, formar los presupuestos, autorizar los gastos y nombrar apoderados y representantes de la Cooperativa, con facultades que, en cada caso, crea conveniente conferirles.
    k) Presentar anualmente al cierre del ejercicio, a la Asamblea General Ordinaria, las Cuentas Anuales, y proponer la distribución de los Excedentes Netos.
    l) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y ejecutar sus acuerdos.
    m) Acordar lo que juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que corresponde a la Cooperativa ante los Juzgados y Tribunales ordinarios o especiales y ante las oficinas, autoridades, corporaciones u organismos del Estado, Administraciones Territoriales Autónomas, Provincia o Municipio, así como respecto a la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, nombrando representantes, procuradores o letrados que, a estos efectos, lleven la representación y defensa de la Cooperativa, confi riéndoles, en la forma que fuere necesario, las facultades oportunas, incluso para avenirse y desistir, en conciliaciones, expedientes, pleitos, reclamaciones, recursos o actuaciones de cualquier clase y en cualquier estado de procedimiento, para pedir la suspensión de éste y para todo lo que fuere menester, incluso transigir judicialmente con toda amplitud.
    n) Disponer de los fondos y bienes sociales, reclamarlos, percibirlos o cobrarlos, lo mismo de particulares que de oficinas públicas, constituyendo o retirando depósitos de la Caja General y donde a los intereses sociales convenga, constituir cuentas corrientes bancarias con entidades nacionales o extranjeras, incluso en el Banco de España, disponer de los de la Cooperativa en poder de corresponsales, librar, endosar, avalar, aceptar, pagar y negociar letras de cambio.
    o) Conferir poderes a persons determinadas para efectos concretos o para regir ramas determinadas del negocio social.
    p) Resolver las dudas que se susciten sobre interpretación de estos Estatutos y suplir las omisiones, dando cuenta a la Asamblea General que primero se celebre.
    q) Los consignados de manera especial en estos Estatutos.

    TRES.- La precedente relación es solamente enunciativa y, por tanto, no limita, en manera alguna, las facultades del Consejo Rector en lo que no esté expresamente reservado por Ley a la competencia de la Asamblea General o de la Comisión de Vigilancia.

  • Artículo 29. Composición y renovación del Consejo Rector

    UNO.- El Consejo Rector se compondrá de trece miembros titulares. De los trece miembros titulares, un máximo de cuatro podrán tener relación laboral con la Cooperativa, sean o no socios de la misma, siempre que el conjunto de los consejeros no socios no sobrepase el veinticinco por ciento del total de los trece consejeros titulares.

    DOS.- Los miembros del Consejo Rector, serán elegidos por la Asamblea General, mediante votación secreta, por el mayor número de votos validamente emitidos.
    Al mismo tiempo del nombramiento de los consejeros titulares la Asamblea General podrá elegir consejeros suplentes en número igual o inferior al de los titulares.

    La duración de su mandato será por un período de cuatro años y su renovación será parcial, por mitades cada dos años, pudiendo ser reelegidos. En el caso de ser número impar los miembros del Consejo Rector, en la primera renovación se redondeará por exceso el número de afectados, renovándose el resto en la siguiente, y así sucesivamente.

    Transcurrido el plazo de su mandato, los consejeros continuarán en su cargo hasta que los nuevos miembros elegidos por la Asamblea General hayan aceptado su cargo.

    TRES.- El consejo constituido elegirá de entre sus miembros, en la primera sesión que celebre, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, teniendo los demás condición de vocales.

    CUATRO.- Cuando se produzca una vacante definitiva de algún miembro titular del Consejo Rectos, entrará inmediatamente en el ejercicio del cargo uno de los suplentes, que lo será por el tiempo que le restare, estatutariamente, al sustituído.
    Si la vacante se produce en alguno de los cargos citados en el apartado TRES de este artículo, su provisión se realizará entre los miembros del Consejo Rector, por este órgano, previa incorporación de los suplentes designados. En caso de ausencia temporal corresponde al vicepresidente sustituir al Presidente y asumir las funciones que éste hubiera delegado. Las ausencias del Secretario serán cubiertas por el Consejero de menor edad.

    La dimisión o renuncia de los consejeros podrá ser aceptada por el Consejo Rector por causa justificada, salvo que se realice ante la Asamblea General, en cuyo caso resolvería ésta su petición, aún cuando no figurase como punto del Orden del Día.

    CINCO.- No podrán ser miembros del Consejo Rector:

    a) Los inhabilitados conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación fi jado en la sentencia de califi cación del concurso, los menores e incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, los que hubieran sido condenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones sociales y aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas lucrativas.
    b) Los funcionarios y personal al servicio de la Administración, con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la cooperativa que se trate.
    c) Los que desempeñen o ejerzan, por cuenta propia o ajena, actividades competitivas a las de la cooperativa o que bajo cualquier forma tenga intereses opuestos a los de la misma.
    d) Los miembros de la Comisión de Vigilancia y el Director-Gerente.

    SEIS.- La Asamblea General podrá, sin necesidad de su constancia en el Orden del Día, decidir la destitución de los miembros del Consejo Rector, debiendo votar a favor de la destitución las dos terceras partes de los votos presentes y representados.

    Cuando algún administrador sea destituido, se procederá en la misma sesión a la elección de nuevos miembros del Consejo Rector en la Asamblea General, aunque no fi gure en el Orden del Día.

    SIETE.- El cese de los miembros del Consejo Rector, por cualquier causa, surtirá efectos frente a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

  • Artículo 30. Funcionamiento del Consejo Rector

    UNO.- El Consejo Rector se reunirá obligatoriamente, una vez al mes, -salvo en aquellos períodos en que la actividad principal de la Cooperativa se encuentre suspendida por vacaciones- o convocatoria extraordinaria a petición motivada de alguno de los miembros del Consejo Rector, y en sus reuniones podrán ser tratados y decididos todos los asuntos de su competencia.

    DOS.- Las reuniones del Consejo Rector serán con vocadas por el Presidente por escrito dirigido a cada uno de los miembros del Consejo Rector.

    Si la solicitud de convocatoria extraordinaria, prevista en el apartado anterior no fuera atendida por el Presidente en el plazo de siete días, el Consejo Rector podrá ser convocado por quien hubiera hecho la petición motivada, siempre que logre para la misma la adhesión de, al menos, un tercio de miembros del Consejo Rector.

    TRES.- Para que el Consejo Rector pueda constituirse de forma válida deberán asistir a la reunión por lo menos más de la mitad de sus miembros. Se deberá asistir de manera directa a las reuniones, y no se podrá delegar la asistencia, y los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría de los miembros del consejo presentes o que participan de manera remota. No se computarán los votos en blanco y las abstenciones. Cada consejero tendrá un voto.

    Los miembros del consejo tendrán derecho a asistir a las reuniones mediante videoconferencia o algún otro sistema similar, siempre que posibilite la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal.

    CUATRO.- El acta de la reunión, fi rmada por el Presidente y el Secretario recogerá los debates de forma sucinta, el texto de los acuerdos, así como los resultados de las votaciones.

    CINCO.- El Consejo Rector necesitará el voto favorable de al menos dos tercios de los asistentes para adoptar los siguientes acuerdos:

    a) Cierre y traslado de un centro principal de actividad o de una parte significativa del mismo.
    b) Restricción, ampliación o modificación sustanciales de la actividad de la cooperativa.
    c) Cambios de trascendencia para la organización de la cooperativa.
    d) Establecimiento o extinción de vínculo con otras entidades, cooperativas o no, que supongan una relación de colaboración permanente y valiosa para la cooperativa.

    SEIS.- La delegación permanente de alguna facultad del Consejo Rector en la Comisión Ejecutiva o en un consejero delegado y la designación de los miembros del Consejo que hayan de ocupar tales cargos, requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo Rector y no producirá efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas.

  • Artículo 31. Las funciones de los cargos del Consejo Rector

    UNO.- Serán facultades del Presidente del Consejo Rector:

    a) Representar a la Cooperativa, en nombre del Consejo Rector, en toda clase de asuntos, así como presidir las reuniones de dicho Consejo y de la Asamblea General.
    b) Otorgar poderes y suscribir documentos, públicos o privados, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector.
    c) Dirimir con su voto los empates que puedan producirse en el Consejo Rector a la hora de adoptar acuerdos.
    d) Adoptar las decisiones que tengan el carácter de urgentes, debiendo dar cuenta inmediata de las mismas en la primera reunión del Consejo Rector que se realice.
    e) Autorizar, cuando no exista delegación expresa en otra u otras personas de la cooperativa por parte del Consejo Rector, con su firma los pagos que deba realizar la Cooperativa.
    f)Las que expresamente le confiera la legislación de cooperativas vigente.

    DOS.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente y realizará en funciones las labores atribuidas al Presidente en caso de ausencia de éste. Asimismo desempeñará las labores y gestiones que se le encomiende por parte del Consejo Rector y del Presidente, en especial aquellas gestiones en las que el Presidente pueda delegar en otros miembros del Consejo Rector.

    TRES.- Son funciones del Secretario, las siguientes:

    a) Formar expedientes y dar a los mismos el trámite debido.
    b) Firmar la correspondencia y documentos que no estén reservados al Presidente.
    c) Redactar y cursar las convocatorias de las Asambleas Generales y Consejos Rectores.
    d) Levantar las actas de las sesiones de dichos órganos.
    e) Ser depositario del archivo, libros-registro, libros de actas y sello de la Cooperativa.
    f) Librar las certifi caciones con referencia a los libros y documentos de la Cooperativa, con el Visto Bueno del Presidente.
    g) Las demás que le confi era la legislación cooperativa vigente.

    CUATRO.- Son funciones del Tesorero, las siguientes:

    a) El seguimiento y control sistemático de la gestión económico-financiera de la Cooperativa.
    b) Informar al Consejo Rector acerca del área económico-financiera.

  • Artículo 32. Responsabilidades de los miembros del Consejo Rector

    UNO.- Los miembros del Consejo Rector no percibirán remuneración alguna por el desempeño de las funciones de sus respectivos cargos, todo ello sin perjuicio de resarcirles los gastos que les origine el desempeño de sus funciones.

    DOS.- Los miembros del Consejo Rector desempeñarán sus cargos con la diligencia que corresponde a un representante legal y ordenado gestor, respondiendo de los daños que causen por los actos contrarios a la ley o a los Estatutos o realizados sin la diligencia debida.

    Serán responsables solidariamente todos los miembros del órgano que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción o ejecución desconocían su existencia o, en caso de conocerla, hicieron todo lo posible para evitar el daño, o al menos se opusieron expresamente a aquella.

    No exonerará de responsabilidad el hecho de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Asamblea General.

    TRES.- La acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector podrá ser ejercitada por la cooperativa previo acuerdo de la Asamblea General, por mayoría ordinaria, aunque no fi gure en el Orden del Día. En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción. El acuerdo de la misma de promover la acción de responsabilidad implica la destitución automática de los miembros del Consejo Rector afectados.

    Cuando la cooperativa no entable la acción de responsabilidad, dentro de tres meses contados desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, podrá ejercitarla cualquier socio.

    CUATRO.- La acción prescribirá a los dos años de producirse los actos que hayan originado dicha responsabilidad o desde su conocimiento.

    CINCO.- No obstante lo dispuesto en los números precedentes, quedan a salvo las acciones individuales que puedan corresponder a los socios y terceros por actos de los miembros del Consejo Rector que lesionen directamente los intereses de aquellos.

  • Artículo 33. Impugnación de acuerdos

    UNO.- Las decisiones del Consejo Rector podrán ser impugnados si son contrarios a la ley o los estatutos sociales, o si perjudican a los intereses de la cooperativa en beneficio de una o varias personas socias o de personas que no sean socias.

    No será procedente impugnar un acuerdo que se ha dejado sin efecto o que ha sido sustituido de forma válida por otro.

    No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.

    DOS.- Están legitimados para llevar a cabo acciones de impugnación:

    a) Cualquier persona socia, en el plazo de 60 días tras haber tenido conocimiento de ello y si no ha transcurrido un año desde que se tomó la decisión.
    b) Los miembros del Consejo Rector y la Comisión de Vigilancia, en el plazo de 60 días tras haber adoptado el acuerdo.

    TRES.- La impugnación tendrá los efectos dispuestos, y se tramitará por la vía acordada por la Asamblea General para la impugnación de acuerdos.

    CUATRO.- La impugnación producirá los efectos previstos y se tramitará con arreglo a lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General en el artículo 27 – CUATRO, de estos Estatutos.

  • Artículo 34. El/la director/a gerente. Nombramiento y cese

    El Consejo Rector podrá nombrar y cesar a un/a Director/a-Gerente, mediante acuerdo expreso y con el apoderamiento de facultades especifi cas para realizar sus funciones, que deberá elevar a escritura pública e inscribir en el Registro de Cooperativas de Euskadi.

  • Artículo 35. Comisión de Vigilancia

    UNO.- La Comisión de Vigilancia se compondrá de tres miembros titulares y tres suplentes, que serán elegidos, en votación secreta por la Asamblea General, por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos.

    DOS.- Todos los miembros de la Comisión de Vigilancia deberán ser socios/as, tanto los titulares como los suplentes. No obstante los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa, cuando su número exceda de cincuenta, elegirán, de entre ellos, mediante votación secreta, a un trabajador con contrato de trabajo indefinido, para que se incorpore en la Comisión de Vigilancia, en cuyo caso, su composición será de cuatro miembros titulares – uno de ellos sería un trabajador indefinido – y cuatro suplentes – uno de ellos sería un trabajador indefinido -. Los trabajadores indefi nidos serán elegidos, mediante votación secreta, entre todos los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa que lo sean a la fecha de su elección, si bien los elegibles solo podrán ser trabajadores indefi nidos.

    TRES.- Los miembros de la Comisión de Vigilancia podrán ser reelegidos, y quedan sometidos a las normas de responsabilidad, incapacidad, prohibición, remuneración e inscripción establecidos en estos Estatutos ypor Ley para los miembros del Consejo Rector.

    La Comisión de Vigilancia en su primera sesión, tras su constitución, elegirá de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.

    Los miembros de la Comisión de Vigilancia podránser revocados por la Asamblea General, siempre mediante votación secreta, por el mayor número de votos válidamente emitidos.

    La elección de los suplentes se efectuará de formasimilar a la de los miembros titulares.

    CUATRO.- Los miembros del Consejo Rector deben informar a la Comisión de Vigilancia, al menos, una vez al trimestre, de las actividades y evolución previsible de la cooperativa.

    CINCO.- La Comisión de Vigilancia está facultada para:

    a) Revisar las cuentas anuales y emitir un informe perceptivo sobre las mismas y sobre la propuesta de distribución de excedentes o de imputación de pérdidas antes de que sean presentadas a la Asamblea General, salvo que la cooperativa viniese obligada a someter sus estados financieros a una auditoría de cuentas.
    b) Revisar los libros de la cooperativa.
    c) Convocar Asamblea General cuando lo estime necesario en interés de la cooperativa y los miembros del Consejo Rector hayan desatendido la petición conforme a lo establecido en el artículo 23 de estos Estatutos.
    d) Supervisar y calificar la idoneidad de los escritos de representación y, en general, resolver las dudas o incidencias sobre el derecho de acceso a las Asambleas.
    e) Impugnar los acuerdos sociales en los casos previstos legalmente.
    f) Informar a la Asamblea General sobre las siuaciones o cuestiones concretas que la misma le hubiese sometido.
    g) Vigilar el proceso de elección y designación, por la Asamblea General de los miembros de los restantes órganos.
    h) Suspender a los miembros del Consejo Rector que incurran en alguna causa de incapacidad y adoptar las medidas imprescindibles hasta la celebración de la Asamblea General.
    i) Y las demás funciones que reconozca la Ley.

    La Comisión de Vigilancia tiene derecho a realizar todas las comprobaciones necesarias para el cumplimiento de su misión y puede confiar esta tarea a uno o varios de sus miembros o solicitar la asistencia de expertos, si se considera necesario.

    SEIS.- La Comisión de Vigilancia ejercerá las funciones señaladas en el apartado cinco, pero en ningún caso podrá intervenir directamente en la gestión ni representación de la cooperativa frente a terceros; sin embargo la representará ante el propio órgano de administración o cualquiera de sus miembros, en caso de impugnaciones judiciales contra dicho órgano o de conclusión de contratos con sus miembros.

    SIETE.- Los miembros de la Comisión de Vigilancia no percibirán retribución alguna por el desempeño de su cargo en dicho órgano social, sin perjuicio de resarcirles los gastos que les origine el desempeño de sus funciones.

    OCHO.- La Comisión de Vigilancia se constituirá de forma válida cuando se presenten a la reunión más de la mitad de los miembros. La asistencia será personal e intransferible, y los acuerdos se tomarán mediante más de la mitad de los votos de los miembros de la Comisión de Vigilancia presentes en la reunión. Cada miembro del consejo tendrá un voto. El voto del presidente no dirimirá los empates. No se computarán los votos en blanco y las abstenciones.
    Podrán participar los miembros de la Comisión de Vigilancia que estén geográficamente alejados, siempre que muestren voluntad para tomar las decisiones por videoconferencia o un sistema similar de forma válida, posibilitando la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal.

    Si algún miembro de la Comisión de Vigilancia participa en la reuniones de ese órgano y manifiesta su voluntad en la manera indicada en el parágrafo anterior, el secretario recogerá de manera específica en el acta la identidad del miembro y la vía empleada para ello, junto con el resto de condiciones que se solicitan para adoptar los acuerdos de forma válida.

    NUEVE.- El acta será firmada por el presidente y el secretario, y se recogerán de manera breve los debates, el texto de los acuerdos y el resultado de las votaciones, quedando todo ello recogido en el libro de actas.


Capítulo V. El régimen económico de la cooperativa


  • Artículo 36. Criterios generales

    UNO.- En la regulación del régimen económico, se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la estabilidad patrimonial de la cooperativa, en interés de los propios socios y de la cooperativa y en garantía de los terceros que se relacionan con la misma.

    DOS.- Con la finalidad de atender al mantenimiento de la Cooperativa, para cubrir asi, los servicios y actividades sociales, la Asamblea General podrá fijar cuotas periódicas para los socios.

  • Artículo 37. El capital social. Conceptos básicos

    UNO.- El Capital Social estará constituido por las aportaciones de naturaleza patrimonial efectuadas por los socios, ya sean obligatorias o voluntarias. Se acreditarán en cartillas de participación nominativa.

    DOS.- En las aportaciones de socios o de terceros que no sean formalizadas como aportaciones cooperativas tradicionales, su retribución, transmisión y reembolso se regulará según lo pactado entre las partes o lo acordado en la emisión, con sujeción a las normas legales.

  • Artículo 38. Participaciones especiales

    UNO.- Se denominarán participaciones especiales las aportaciones patrimoniales realizadas por los socios o terceros cuyo reembolso no tenga lugar hasta que transcurran al menos cinco años y que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los acreedores comunes. Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa, salvo consentimiento de los acreedores para su reembolso anterior, podrán contabilizarse como capital social.

    DOS.- Las participaciones especiales se representarán por medio de títulos o anotaciones en cuenta, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios si así se prevé en el acuerdo de emisión. No obstante, cuando tengan el carácter de valores mobiliarios de régimen jurídico se ajustará a la normativa sobre estos activos fi nancieros.

    TRES.- El régimen concreto de estas participaciones especiales será libremente establecido en el momento de su emisión, sin que en ningún caso atribuyan derechos propios de los socios.

  • Artículo 39. Aportación inicial, cuota de ingreso y cuotas periodicas

    UNO.- La aportación obligatoria inicial serán de SESENTA (60) EUROS por socio usuario y la misma por socio colaborador. Deberán suscribir totalmente la aportación obligatoria inicial y desembolsar el 100 % en el momento de su ingreso.

    DOS.- Los nuevos socios deberán desembolsar, juntamente con la aportación inicial, una cuota de ingreso, cuando así se fi je expresamente en acuerdo de la Asamblea General.

    TRES.- Las cuotas de ingreso no se integrarán en el capital social sino que formarán parte del Fondo de Reserva Obligatorio y no serán reintegrables a título personal.

    CUATRO.- Anualmente, la Asamblea General es tablecerá el importe tanto de la cuota de ingreso como de la aportación obligatoria inicial para los nuevos socios.

    CINCO.- La Asamblea General podrá establecer cuotas periódicas anuales que no integrarán el capital social, ni serán reintegrables pudiendo ser distintas para los socios según el grupo al que pertenezcan.

  • Artículo 40. Aportación obligatoria mínima del socio o o socia

    Cada socio, para mantener su condición de tal, deberá ser titular de al menos SESENTA (60) EUROS de aportación obligatoria mínima al capital social, quedando obligado a efectuar las aportaciones complementarias necesarias cuando el saldo de su aportación fuese negativo o no alcanzase el mínimo indicado, en el plazo de un año desde su requerimiento.

  • Artículo 41. Capital mínimo de la cooperativa

    El capital social mínimo de la cooperativa, se fija en SESENTA MIL EUROS.

  • Articulo 42. Financiación voluntaria

    Con el fin de fortalecer la estabilidad del capital social y aumentar las posibilidades de captación de recursos y, al mismo tiempo, potenciar la implicación de los socios en el futuro de la Cooperativa, la Cooperativa permitirá y fomentará su fi nanciación por parte de los socios con carácter voluntario, sea a través de aportaciones al capital social o de participaciones especiales, con independencia del fomento de otras figuras no incorporadas al capital social como títulos participativos, obligaciones, préstamos, etc.

  • Artículo 43. Retribución de las aportaciones y actualización de balances

    UNO.- Las aportaciones al capital social de los socios no devengarán interés alguno.

    DOS.- El balance de la cooperativa podrá ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios previstos para las sociedades de Derecho común.

    La plusvalía resultante de la regularización de activos, en su caso, se destinará íntegramente a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y el resto se destinará a un Fondo de Reserva Voluntario Irrepartible.

  • Artículo 44. Transmisión de las aportaciones

    UNO.- Los criterios de transmisión de las aportaciones cooperativas se guiarán por dos objetivos básicos:

    a) Flexibilizar al máximo la transmisibilidad.
    b) Evitar que las operaciones de transmisión puedan deteriorar la situación financiera de la cooperativa por alteraciones en las fechas de reembolso.

    DOS.- La transmisión requerirá acuerdo previo de conformidad del Consejo Rector.

  • Artículo 45. Reembolso de las aportaciones

    UNO.- Derecho al reembolso.

    En todos los casos de pérdida de la condición de socio, estos o sus derechohabientes están facultados para solicitar el reembolso de sus aportaciones cooperativas, con el valor que tuvieren en el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja y con los requisitos establecidos al efecto en las disposiciones legales.

    La reducción del capital social mediante reembolso a los socios sólo podrá tener lugar con motivo de la baja de los socios titulares del mismo.
    En todo caso, el Consejo Rector puede rehusar incondicionalmente cualquier solicitud de reembolso de aportaciones.

    DOS.- Deducciones.

    Cuando la baja sea por expulsión, el Consejo Rector podrá acordar una deducción de hasta un 30% sobre el importe de las aportaciones obligatorias del socio en la fecha de la baja, no siendo objeto de deducción alguna las aportaciones voluntarias.

    TRES.- Condiciones de reembolso.

    El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años, a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causahabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.

    Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero.

  • Artículo 46. Distribución de excedentes

    UNO.- Los excedentes limpios, una vez restados los importes que se emplean para compensar las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y abonados los correspondientes impuestos, serán excedentes utilizables.

    DOS.- La Asamblea General repartirá excedentes utilizables, conforme a las siguientes pautas:

    a) Por lo menos el 30 % se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio y a la Cooperativa para el Fomento y la Educación, así como a la Contribución Forzosa para otros objetivos de interés público. Por lo menos el 20 % deberá destinarse al Fondo de Reserva Obligatorio, y por lo menos el 10 % a la Contribución Forzosa.
    b) El porcentaje mínimo que deberá destinarse a la Contribución Forzosa podrá reducirse a la mitad, hasta que el Fondo de Reserva Obligatorio llegue hasta el 50 % del capital social.

    TRES.- El resto se destinará para crear o ampliar el Fondo de Reserva Voluntario Indivisible.

  • Artículo 47. Fondos obligatorios

    UNO.- La función del Fondo de Reserva Obligatorio es fortalecer, desarrollar y respaldar la cooperativa, y no puede ser repartido entre las personas socias.
    Además de las provisiones previstas en el artículo anterior, se destinarán obligatoriamente a este fondo la cantidad que se le resta a la aportación obligatoria realizada al capital social cuando las personas socias se dan de baja y las cuotas de entrada.

    DOS.- La Aportación Obligatoria no puede ser objeto de embargo y sus provisiones se recogerán en el pasivo del balance, de manera diferenciada respecto a otras partidas.

    Además de los aprovisionamientos dispuestos en el artículo anterior, el importe de las sanciones económicas impuestas a las personas socias también se destinará obligatoriamente a la citada Contribución Obligatoria.

    TRES.-Las pautas generales para aplicar la Contribución Obligatoria serán fijadas por la Asamblea General utilizando la normativa específica para cada ejercicio y el importe de la contribución se empleará para uno o varios de estos fines de interés público:

    a) Para formar y educar a sus personas socias en torno al cooperativismo, la actividad cooperativa y otros asuntos no relacionados con el puesto de trabajo.
    b) Al fomento de las relaciones entre cooperativas, incluyendo la cobertura de los gastos generados por la participación en instituciones creadas para el fomento, la asistencia, la dirección común o las actividades de apoyo entre cooperativas.
    c) Al fomento educativo y cultural, al fomento profesional y asistencial, y también a la difusión de las características del cooperativismo en el entorno social en el que está situada la cooperativa y en la sociedad en general.
    d) A promocionar el uso del euskera.
    e) A fomentar nuevas empresas cooperativas, realizando aportaciones dinerarias a una organización sin ánimo de lucro impulsada por el movimiento de cooperativas vascas. Para formar y educar a las personas socias y a las personas trabajadoras, a fin de que fomenten una política eficaz en las sociedades cooperativas al objeto de avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres.

    CUATRO.- El importe de esa Contribución Obligatoria que no se ha utilizado para objetivos de interés público indicado por la cooperativa deberá entregarse a las organizaciones sin ánimo de lucro en el ejercicio siguiente a la aprobación del reparto del excedente, para que se destine a los objetivos de interés público establecidos para esta Contribución Obligatoria por la legislación en vigor que resulte de aplicación.

  • Artículo 48. Imputación de pérdidas

    UNO.- Las pérdidas pueden imputarse a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de 5 años.

    DOS.- La Asamblea General actuará conforme a estas pautas para imputar pérdidas:

    a) Se utilizará el importe que sea posible procedente del fondo para regularizar balances.
    b) Podrán imputarse todas las pérdidas a los Fondos de Reserva Voluntarios, si los hubiere.
    c) Podrá imputarse como máximo al Fondo de Reserva Obligatorio el porcentaje medio destinado a los fondos legalmente obligatorios que durante los últimos cinco años han sido excedentes positivos, y si la constitución del fondo es anterior a esos cinco años, se tomará como punto de partida la fecha de su constitución. Con todo, en caso de que el Fondo de Reserva Obligatorio represente más que el cincuenta por cien del capital social, podrá emplearse también un importe superior a ese porcentaje para compensar pérdidas.
    d) El importe que no se ha compensado de la manera indicada en los puntos a), b) y c) se podrá imputar a las personas socias según la actividad correspondiente, proporcionalmente. El número de alumnos que cada persona socia usuaria envíe a la cooperativa será la medida para determinar la participación que han tenido las personas socias usuarias en la actividad cooperativa.

  • Artículo 49. Contabilidad

    La cooperativa llevará la contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, por el sistema de partida doble, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio y demás disposiciones legales aplicables.

  • Artículo 50. Arbitraje

    Las cuestiones litigiosas que se susciten entre la cooperativa y sus socios o entre los socios de la cooperativa o entre cooperativas, serán sometidas obligatoriamente, una vez agotadas las vías internas de la Cooperativa y la de conciliación, al arbitraje de derecho del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.


Capitulo VI. Disolución y liquidación


  • Artículo 51. Disolución

    UNO.- Serán causas de disolución de las cooperativas:

    a) La conclusión del objeto social, la imposibilidad sobrevenida para alcanzarlo, o la paralización del funcionamiento de los órganos sociales.
    b) Reducción del número de socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir una cooperativa, si se mantiene durante más de doce meses.
    c) La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra de capital social mínimo establecido en estos estatutos, sin que se restablezca en el plazo de doce meses.
    d) La fusión o escisión a que se refi eren los artículos 76 al 84 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, sobre Cooperativas.
    e) La declaración de disolución de la cooperativa, contenida en la resolución judicial que abra la fase de liquidación de dicha entidad, cuando esté en situación de concursada, de conformidad con lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    f) El acuerdo de la Asamblea General expresamente convocada al efecto. Al tiempo de convocar la Asamblea se remitirá a cada socio la propuesta de disolución, que habrá de ser motivada, y se acompañará un balance cerrado dentro de los 30 días anteriores a la fecha de su celebración.
    g) Cualquier otra causa establecida en la Ley 4/1993 sobre Cooperativas o en estos Estatutos.

    DOS.- Los acuerdos de disolución serán adoptados por mayoría ordinaria, salvo en los supuestos d) y f) en que se requerirá la mayoría de los dos tercios.
    Producidas cualquiera de las causas los miembros del Consejo Rector deberán convocar la Asamblea General en el plazo de dos meses; la Comisión de Vigilancia o cualquier socio podrán requerir a los miembros del Consejo Rector para que procedan a la convocatoria.

    El acuerdo de disolución o la resolución judicial que la declare deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas, publicándose en el Boletín Ofi cial del País Vasco y en un diario de gran circulación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  • Artículo 52. Liquidación

    UNO.- Salvo en los supuestos de fusión y escisión, disuelta la cooperativa se procederá al nombramiento de tres socios liquidadores por la Asamblea General que hubiera decidido la disolución, o en otro caso, la que con este fi n ha de convocar.

    La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas.

    Transcurridos dos meses desde la disolución sin que se hubiese procedido al nombramiento de los liquidadores, los miembros del Consejo Rector deberán solicitar al Juez de Primera Instancia el nombramiento de los liquidadores que podrán ser personas que no tienen la condición de socios de la cooperativa.
    Los liquidadores actuarán de forma colegiada debiendo constar sus acuerdos en un Libro de Actas.

    DOS.- Los liquidadores estarán facultados para realizar cuantas operaciones sean necesarias para la liquidación y ostentarán la representación de la cooperativa en juicio y fuera de él, obligando a la sociedad frente a terceros en los mismos términos que los establecidos para los miembros del Consejo Rector.


Disposiciones finales


  • Primera. Letrado asesor

    La cooperativa está obligada a someter a auditoría externa las cuentas anuales conforme a lo dispuesto en la ley de auditoría contable o sus normas de desarrollo, por acuerdo del Consejo Rector, y deberá nombrar un letrado asesor para dicho cometido.

    El letrado asesor firmará los acuerdos que se puedan adoptar por parte de la Asamblea General o del Consejo Rector y se puedan inscribir en el Registro de Cooperativas de Euskadi, emitiendo un dictamen que establezca que son conformes a derecho.

    Quedará recogido en los certificados de esos acuerdos que aquellos que cuenten con el dictamen favorable del letrado asesor están recogidos en el libro de actas.
    El letrado asesor asumirá responsabilidad civil ante la cooperativa, sus personas socias y terceras personas que no sean socias en caso de haber existido negligencia.

    El desempeño de este cometido será incompatible con la condición de director gerente o miembro del Consejo Rector.

    La relación entre la cooperativa y el letrado asesor puede ser tal que así: de alquiler de servicios como persona profesional liberal, ligada a un contrato laboral o de carácter social, como persona socia laboral de cooperativa.

  • Segunda. Modelo de prevención de delitos y mecanismos para llevar a cabo el seguimiento

    UNO.- La cooperativa dispondrá de un Modelo de Prevención de Delitos, y establecerá un mecanismo para realizar su seguimiento.

    DOS.- El contenido de ese modelo será aprobado por el Consejo Rector, y ratificado por la Asamblea General.

    TRES.- Se deben conferir a un órgano de la cooperativa que cuente con poderes de iniciativa y poderes de control autónomos el modelo de prevención de delitos y la responsabilidad de supervisar si ese modelo funciona y se cumple, o, en caso contrario, a un órgano que tenga la función legal de revisar la efectividad de los controles internos de la persona jurídica. Si la cooperativa no cuenta con más de 250 personas socias laborales trabajando por cuenta ajena, esa función quedará en manos del Consejo Rector. Sin embargo, si supera ese número, se deberá nombrar un órgano específico para asumir esas funciones, dado que así está establecido en la normativa penal.

  • Tercera. Recursos específicos para que la cooperativa sea un espacio sin violencia sexista

    UNO.- La cooperativa contará con áreas de trabajo sin violencia, en los que se respetarán principios de igualdad para mujeres y hombres.

    DOS.- La cooperativa contará con un protocolo para hacer frente al acoso sexual y al acoso basado en el sexo. En dicho protocolo, se recogerán reclamaciones y denuncias presentadas sobre el acoso sexual y el acoso basado en el sexo, y se aplicará siempre con las garantías necesarias.

    TRES.- La cooperativa ofrecerá la formación e información necesarias a todas sus personas socias laborales y a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, a fin de que se conciencien de la necesidad de respetar íntegramente los citados derechos.

  • Cuarta. Límite retributivo de las personas trabajadoras de la cooperativa

    Las personas trabajadoras asalariadas de la cooperativa no podrán contar con retribuciones que superen el ciento cincuenta por cien de las retribuciones que el Convenio Laboral Colectivo de las Ikastolas establece como de obligado cumplimiento conforme a la actividad y a la categoría profesional.