{"id":52954,"date":"2024-03-14T13:50:11","date_gmt":"2024-03-14T12:50:11","guid":{"rendered":"https:\/\/oreretaikastola.eus\/socios\/gizarte-ekimenezko-orereta-ikastola-koop-e-ren-estatutu-sozialak\/"},"modified":"2024-05-03T10:51:55","modified_gmt":"2024-05-03T09:51:55","slug":"estatutos-sociales-de-orereta-ikastola-koop-e-de-iniciativa-social","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/oreretaikastola.eus\/es\/socios\/estatutos-sociales-de-orereta-ikastola-koop-e-de-iniciativa-social\/","title":{"rendered":"Estatutos sociales de Orereta Ikastola Koop. E. de iniciativa social"},"content":{"rendered":"\n<div style=\"height:100px\" aria-hidden=\"true\" class=\"wp-block-spacer\"><\/div>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Cap\u00edtulo I. Denominaci\u00f3n, objeto, domicilio social, duraci\u00f3n, \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"accordion\" data-accordion data-allow-all-closed=\"true\">\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 1. Denominaci\u00f3n<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>En Orereta\/Errenteria (Gipuzkoa) se constituy\u00f3 la cooperativa de ense\u00f1anza denominada ORERETA IKASTOLA, KOOP.ELK. conforme a los principios y a las disposiciones de las Leyes 11\/2019 y 5\/2021 de Cooperativas de Euskadi, y conforme tambi\u00e9n a las dem\u00e1s \u00f3rdenes establecidas y a lo dispuesto en estos estatutos y, cuando as\u00ed corresponda, en la normativa interna.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 2. Objeto<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- El objeto de esta sociedad cooperativa es desarrollar actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades, en cualesquier ramas del saber o de la formaci\u00f3n. As\u00ed mismo podr\u00e1 realizar actividades extraescolares y conexas, adem\u00e1s de prestar servicios escolares complementarios y cuantos faciliten las actividades docentes y formativas.<\/p>\n<p>DOS.- La sociedad resuelve cooperativamente la educaci\u00f3n de los hijos de los asociados a trav\u00e9s de sus propios centros docentes y las que en un futuro pueda constituir, descart\u00e1ndose toda idea de lucro y prohibi\u00e9ndose el reparto de retornos cooperativos, de acuerdo con los siguientes valores:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Proceso educativo integral que adem\u00e1s del desarrollo cognitivo del alumno propicie el crecimiento equilibrado de las dimensiones afectiva, sensorio motriz y social.<br \/>\nb) Proceso educativo que se adapte a las necesidades y a los ritmos de cada alumno.<br \/>\nc) Ense\u00f1anza-aprendizaje basados en una opci\u00f3n metodol\u00f3gica global, que tenga en cuenta los conceptos, procedimientos, actitudes y valores.<br \/>\nd) Desarrollo de un curr\u00edculo adecuado a las caracter\u00edsticas de Orereta Ikastola y de su contexto social.<br \/>\ne) Escuela euskaldun en la que el euskara ser\u00e1 el medio de comunicaci\u00f3n principal, a la vez que impulse una educaci\u00f3n pluriling\u00fce.<br \/>\nf) Pluralismo. Desarrollo de valores democr\u00e1ticos (respeto, solidaridad, di\u00e1logo y comunicaci\u00f3n&#8230;) que faciliten la convivencia de personas con diferentes valores, ideas y sentimientos.<br \/>\ng) Gesti\u00f3n participativa, que en su estructura organizativa promueva la participaci\u00f3n de toda la comunidad escolar y escuche sus aportaciones.<br \/>\nh) Escuela que tiene por objetivo la satisfacci\u00f3n de las expectativas de padres, alumnos y empleados.<br \/>\ni) Escuela que colabora con las Ikastolas federadas, y mantiene relaciones estables para el aprendizaje y la mejora.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 3. Domicilio social<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>El domicilio social se fija en Barrio Zamalbide, 14 de Orereta\/Errenteria (20100) y su cambio dentro del mismo t\u00e9rmino municipal podr\u00e1 ser acordado por El Consejo Rector.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 4. Duracion y \u00e1mbito territorial<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- La duraci\u00f3n de la Cooperativa se establece por tiempo indefinido y dar\u00e1 comienzo a sus operaciones cuando se otorgue la escritura p\u00fablica fundacional.<\/p>\n<p>Se establece el ejercicio econ\u00f3mico anual de la cooperativa, de acuerdo con el a\u00f1o escolar: desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto.<\/p>\n<p>DOS.- El \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n de la Cooperativa ser\u00e1 el Territorio Hist\u00f3rico de Guip\u00fazcoa, extendi\u00e9ndose a cualquier otro que decida la Asamblea General mediante la correspondiente modifi caci\u00f3n de Estatutos Sociales.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n      <\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Cap\u00edtulo II. De los socios y socias<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"accordion\" data-accordion data-allow-all-closed=\"true\">\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 5. Personas que pueden ser socios y socias<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Socios Usuarios.<\/p>\n<p>Los padres, representantes o tutores, que cuenten con hijos o tutelados en esta cooperativa.<\/p>\n<p>DOS.- Socios colaboradores.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de socios, que se denominar\u00e1n colaboradores, aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en la consecuci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Pueden ser socios colaboradores:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Todos los socios de la anterior Agrupaci\u00f3n Cultural Orereta que no sean socios usuarios.<br \/>\nb) Los socios que dejen de ser beneficiarios directos en la actividad cooperativa, podr\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de socios colaboradores.<br \/>\nc) Los trabajadores de la cooperativa podr\u00e1n acceder a la condici\u00f3n de socios colaboradores.<br \/>\nd) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, sin participar directamente en la actividad cooperativa, puedan contribuir a la consecuci\u00f3n del objeto social y acrediten un inter\u00e9s com\u00fan con los restantes socios.<\/p>\n<p>Los acuerdos de admisi\u00f3n de los socios colaboradores, que podr\u00e1n serlo por tiempo determinado, corresponden al Consejo Rector, en cuyos acuerdos establecer\u00e1 las condiciones de colaboraci\u00f3n y dem\u00e1s derechos y obligaciones espec\u00edficos de los admitidos. No obstante, tendr\u00e1n las obligaciones y derechos enunciados en los art\u00edculos 12 y 13, siempre que sean compatibles con los espec\u00edficos y con la colaboraci\u00f3n pactada.<\/p>\n<p>El conjunto de estos socios no podr\u00e1 superar el tercio de los votos ni en la Asamblea General, ni en el Consejo Rector.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 6. Requisitos para la admisi\u00f3n<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>Para adquirir la condici\u00f3n de socio, deber\u00e1n cumplirse los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Solicitar la admisi\u00f3n mediante instancia dirigida al Presidente del Consejo Rector, acompa\u00f1ada de la justificaci\u00f3n que acredite su derecho a incorporarse como socio, de la clase de que se trate, en la cooperativa.<br \/>\nLos padres o representantes legales de los alumnos adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de socios usuarios, cuando habiendo sido admitidos por el Consejo Rector, se les adjudique, al menos, una plaza escolar en el centro.<br \/>\nb) Aceptar en la solicitud de admisi\u00f3n los compromisos sobre aportaciones y responsabilidades supletorias previstas en los presentes Estatutos y dem\u00e1s acuerdos en vigor.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 7. Decisiones sobre la admisi\u00f3n<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- La decisi\u00f3n sobre la admisi\u00f3n de socios corresponde al Consejo Rector.<\/p>\n<p>DOS.- Las decisiones sobre la admisi\u00f3n de socios s\u00f3lo podr\u00e1n ser limitadas por justa causa:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) En la capacidad del servicio de la cooperativa.<br \/>\nb) En las necesidades objetivas de nuevos socios que se precisen para la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la cooperativa.<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n o la denegaci\u00f3n de la admisi\u00f3n no podr\u00e1n producirse por causas que supongan una discriminaci\u00f3n arbitraria o il\u00edcita, en relaci\u00f3n con el objeto social.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 8. Procedimiento de admisi\u00f3n<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO- La solicitud de admisi\u00f3n se formular\u00e1 por escrito a los miembros del Consejo Rector, quienes resolver\u00e1n en un plazo no superior a sesenta d\u00edas a contar desde el recibo de aquella.<\/p>\n<p>DOS.- Transcurrido dicho plazo, sin resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 aprobada la admisi\u00f3n.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 9. Impugnaci\u00f3n a la admisi\u00f3n<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- La persona solicitante podr\u00e1 interponer recurso contra el acuerdo de denegaci\u00f3n ante la Asamblea General, en un plazo de veinte d\u00edas, a contar desde la notificaci\u00f3n de dicho acuerdo. La primera Asamblea General que se celebre deber\u00e1 resolverlo mediante votaci\u00f3n secreta.<\/p>\n<p>En ambos casos, ser\u00e1 obligatorio escuchar previamente a la persona interesada.<\/p>\n<p>DOS.- El acuerdo de aprobaci\u00f3n podr\u00e1 ser recurrido ante la Asamblea General, a solicitud de al menos el 10 % de las personas socias, en el plazo de veinte d\u00edas a partir de que se notifique dicho acuerdo.<\/p>\n<p>Si se trata de una persona socia laboral, el acuerdo de aprobaci\u00f3n podr\u00e1 ser adem\u00e1s impugnado, a solicitud de al menos el 20% de las personas socias laborales.<\/p>\n<p>La Asamblea General lo resolver\u00e1 en la primera reuni\u00f3n que se celebre, mediante voto secreto. Ser\u00e1 obligatorio escuchar<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 10. Comienzo de los derechos y obligaciones sociales<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>Los derechos y las obligaciones sociales comenzar\u00e1n a surtir efecto desde el d\u00eda en que se adopte el acuerdo de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si se impugnara dicho acuerdo, \u00e9ste quedar\u00e1 en suspenso hasta que sea resuelto por el \u00f3rgano competente.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 11. Responsabilidades<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- La responsabilidad econ\u00f3mica de los socios en las operaciones sociales de la cooperativa se limita al importe de las aportaciones a capital social que hubieran suscrito.<\/p>\n<p>DOS.- El socio que cause baja, una vez fijado el importe de las aportaciones a reembolsar no tendr\u00e1 responsabilidad alguna por las deudas que hubiese contra\u00eddo la cooperativa con anterioridad a su baja.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 12. Obligaciones de los socios y socias<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Los socios est\u00e1n obligados a:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales y dem\u00e1s \u00f3rganos a los que fuesen convocados.<br \/>\nb) Aceptar los cargos para los que fueran elegidos salvo justa causa de excusa.<br \/>\nc) Asumir las obligaciones econ\u00f3micas que se deriven de su condici\u00f3n de socio.<br \/>\nd) Participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa. A estos efectos se fijan como m\u00f3dulos o normas m\u00ednimas de participaci\u00f3n, para cada uno de los diferentes tipos de socios\/as de la Cooperativa, los siguientes:<br \/>\n\u00b7 Para los\/las socios\/as usuarios: enviar a sus hijos\/as o tutelados\/as a la Cooperativa durante los ciclos de ense\u00f1anza que se impartan o utilizar los servicios que demanden, a pagar las aportaciones y cuotas peri\u00f3dicas que se fijen en cada momento.<br \/>\n\u00b7 Para los\/las socios\/as colaboradores: estar a disposici\u00f3n de la Cooperativa para colaborar y realizar los cometidos que les encomienden para el desarrollo y mejora del objeto social.<br \/>\ne) Contribuir a un adecuado clima social y a una respetuosa convivencia en el seno de la cooperativa.<br \/>\nf) No realizar actividades competitivas a los fines propios de la cooperativa salvo que sean expresamente autorizados por los miembros del Consejo Rector, ni colaborar con quien las realice.<br \/>\ng) No manifestarse p\u00fablicamente en t\u00e9rminos que impliquen deliberado desprestigio social de la cooperativa.<br \/>\nh) Los dem\u00e1s que resulten de las normas legales y de estos Estatutos.<\/p>\n<p>DOS.- Estas obligaciones, iguales para todos los socios ser\u00e1n cumplidas de conformidad con las normas legales, estatutarias y acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de la cooperativa.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 13. Derechos de los socios y socias<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Los socios tienen derecho a:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Elegir y ser elegidos para los cargos de los \u00f3rganos de la cooperativa.<br \/>\nb) Participar con voz y voto en la adopci\u00f3n de todos los acuerdos de la Asamblea General y de todos los dem\u00e1s \u00f3rganos de los que formen parte.<br \/>\nc) Participar en las actividades y servicios de la cooperativa.<br \/>\nd) Recibir la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.<br \/>\ne) La actualizaci\u00f3n y devoluci\u00f3n, cuando procedan de las aportaciones al capital social.<br \/>\nf) Los dem\u00e1s que resulten de las leyes y de los Estatutos.<br \/>\ng) Exigir informaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>DOS.- Estos derechos sociales, iguales para todos los socios, ser\u00e1n ejercidos de conformidad con las normas legales y estatutarias y los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos de la cooperativa.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 14. Derecho de informaci\u00f3n<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Los socios podr\u00e1n ejercitar el derecho de informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General, que podr\u00e1n establecer los cauces que consideren oportunos para facilitar y hacer efectivo este derecho a los socios.<\/p>\n<p>DOS.- Todo socio tendr\u00e1 derecho a:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Solicitar una copia de los Estatutos Sociales de<br \/>\nla cooperativa, y en su caso, del Reglamento de R\u00e9gimen Interno.<br \/>\nb) Examinar el Libro Registro de Socios de la cooperativa y el Libro de Actas de la Asamblea General, y a obtener previa solicitud motivada copia certificada del acta y de los acuerdos adoptados en la Asamblea General, as\u00ed comocertificaci\u00f3n de las inscripciones en el libro registro de socios.<br \/>\nc) Solicitar copia certifi cada de los acuerdos de los miembros del Consejo Rector que le afecten individualmente.<br \/>\nd) Que se le informe por los miembros del Consejo Rector en el plazo m\u00e1ximo de un mes, desde su solicitud, sobre su situaci\u00f3n econ\u00f3mica en relaci\u00f3n con la cooperativa.<\/p>\n<p>TRES.- Todo socio podr\u00e1 solicitar por escrito a los miembros del Consejo Rector las aclaraciones o informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la cooperativa, que deber\u00e1n ser respondidos en la primera Asamblea General que se celebre, pasados quince d\u00edas desde la presentaci\u00f3n del escrito.<\/p>\n<p>CUATRO.- Los socios podr\u00e1n solicitar verbalmente en la Asamblea General en la que haya de deliberarse sobre las cuentas del ejercicio o cualquier propuesta econ\u00f3mica, las explicaciones o aclaraciones referidas a ellos, a cuyo fin los documentos que reflejen las cuentas deber\u00e1n estar puestas de manifiesto en el domicilio social de la cooperativa, para que puedan ser examinadas por los socios durante el plazo de convocatoria. Durante este plazo, los socios tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar por escrito dichas explicaciones para que sean respondidas en el acto de la Asamblea, con al menos cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n a la celebraci\u00f3n de la Asamblea General.<\/p>\n<p>CINCO.- Sin perjuicio del derecho establecido en el apartado uno anterior, los socios que representen al menos el 10% del total de votos podr\u00e1n solicitar en todo momento por escrito la informaci\u00f3n que consideren necesaria. Los miembros del Consejo Rector deber\u00e1n proporcionar por escrito la informaci\u00f3n solicitada, en un plazo no superior a treinta d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>SEIS.- En todo caso, los miembros del Consejo Rector deber\u00e1n informar a los socios o a los \u00f3rganos que representen, trimestralmente al menos, y por el cauce que estimen conveniente de las principales variables socio-econ\u00f3micas de la cooperativa.<\/p>\n<p>SIETE- El Consejo Rector \u00fanicamente podr\u00e1 denegar la informaci\u00f3n si la correspondiente solicitud se ha realizado de manera imprudente o con \u00e1nimo de obstaculizar, o cuando el hecho de facilitar la informaci\u00f3n suponga poner en riego los intereses leg\u00edtimos de la cooperativa. Con todo, esa exenci\u00f3n no se aplicar\u00e1 cuando la informaci\u00f3n denegada se deba facilitar en la Asamblea General y la solicitud de informaci\u00f3n sea respaldada por m\u00e1s de la mitad de las personas asistentes y representadas, y, en los dem\u00e1s casos, cuando as\u00ed se acuerde en la Asamblea General, a consecuencia del recurso interpuesto por las personas socias que han solicitado la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De todos modos, las personas solicitantes podr\u00e1n impugnar la denegaci\u00f3n del Consejo Rector, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 25 y 51 de la Ley 11\/2019 de Cooperativas de Euskadi, de 20 de diciembre.<\/p>\n<p>OCHO.- En concreto, deber\u00e1 informarse a la Comisi\u00f3n de Vigilancia con car\u00e1cter inmediato y a la primera Asamblea que se celebre, de cualquier gesti\u00f3n o procedimiento realizados por la cooperativa y que puedan estar relacionados con la disoluci\u00f3n de la entidad, el cese de la actividad educativa de la cooperativa, la cesi\u00f3n de la titularidad educativa, del patrimonio de la cooperativa a organismos p\u00fablicos o privados.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 15. Baja voluntaria del socio o socia<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Cualquier socio podr\u00e1 causar baja voluntariamente en la cooperativa en todo momento, mediante preaviso por escrito a los miembros del Consejo Rector con 2 meses de antelaci\u00f3n, salvo causa de fuerza mayor.<\/p>\n<p>DOS.- El incumplimiento del plazo de preaviso, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de bajas no justificadas, salvo que los miembros del Consejo Rector de la cooperativa, atendiendo las circunstancias del caso, acordaran lo contrario; sin perjuicio de que pueda exigirse al socio el cumplimiento de las actividades y servicios cooperativos en los t\u00e9rminos que ven\u00eda obligado y la correspondiente indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>TRES.- Se considera que la baja voluntaria es no justificada cuando el socio vaya a realizar actividades competitivas con la cooperativa.<\/p>\n<p>CUATRO.- Cuando se produzca, su fusi\u00f3n o escisi\u00f3n, el cambio de clase, la alteraci\u00f3n sustancial del objeto social o la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital, se considerar\u00e1 justificada la baja del socio que haya votado en contra del acuerdo correspondiente o no habiendo asistido a la Asamblea General en que se adopt\u00f3 dicho acuerdo, exprese su disconformidad con el mismo.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 16. Baja obligatoria del socio o socia<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Causar\u00e1 baja obligatoria el socio que pierda alguno de los requisitos exigidos en estos Estatutos para serlo.<\/p>\n<p>La baja obligatoria ser\u00e1 acordada por los miembros del Consejo Rector, previa audiencia del interesado,de oficio, a petici\u00f3n de cualquier otro socio o del propio afectado.<\/p>\n<p>En cualquier caso, si un socio usuario perdiera su condici\u00f3n de tal porque su hijo\/hija dejara la ikastola, pasar\u00e1 de manera autom\u00e1tica a la condici\u00f3n de socio colaboradora, salvo que manifieste expresamente su voluntad en contra.<\/p>\n<p>DOS.- El acuerdo de los miembros del Consejo Rector ser\u00e1 ejecutivo desde que sea notificada la ratificaci\u00f3n de Asamblea General o una vez transcurrido el plazo para recurrir.<\/p>\n<p>En tanto el acuerdo no sea ejecutivo el socio conservar\u00e1 su derecho de voto en la Asamblea General.<\/p>\n<p>TRES.- La baja obligatoria tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de justificada cuando la p\u00e9rdida de los requisitos para ser socio no sea consecuencia de la voluntad del socio de incumplir sus obligaciones con la cooperativa o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.<\/p>\n<p>CUATRO- La persona socia que no est\u00e9 conforme con el acuerdo tomado respecto a la calificaci\u00f3n o sus consecuencias por los miembros del Consejo Rector podr\u00e1 recurrirlo ante la Asamblea General, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 27.5 de la Ley 11\/2019 de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n      <\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Cap\u00edtulo III. Normas de disciplina social<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"accordion\" data-accordion data-allow-all-closed=\"true\">\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 17. Tipos de faltas de los socios y socias<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Para asegurar un adecuado clima social y de responsabilidad, y a fin de que bajo ning\u00fan concepto se entorpezca la convivencia entre los socios y la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de la cooperativa, se desarrolla en los art\u00edculos siguientes un r\u00e9gimen disciplinar social.<\/p>\n<p>DOS.- Las faltas sociales cometidas por los socios, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, pueden ser leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Ser\u00e1n faltas sociales leves:<br \/>\n&#8211; No observar las normas establecidas para el buen orden y desarrollo de la cooperativa.<br \/>\n&#8211; Incumplir, una vez al menos, los preceptos estatutarios, reglamentarios y normas de funcionamiento por ignorancia inexcusable.<br \/>\n&#8211; No asistir sin causa justifi cada a los actos sociales, y particularmente Asambleas Generales, a que fueren convocados.<br \/>\n&#8211; La negligencia o descuido inexcusable, si no causa perjuicio a los intereses de la cooperativa.<br \/>\nb) Ser\u00e1n faltas sociales graves:<br \/>\n&#8211; La reincidencia en faltas leves, en un per\u00edodo inferior a un a\u00f1o.<br \/>\n&#8211; No aceptar o dimitir, sin causa justificada a juicio de los miembros del Consejo Rector, o no servir diligentemente los cargos sociales para los que fueron elegidos.<br \/>\n&#8211; El retraso en el cumplimiento de las obligaciones econ\u00f3micas previstas en estos Estatutos.<br \/>\n&#8211; Las acciones u omisiones dolosas que entorpezcan la buena marcha de las labores y responsabilidades encomendadas a cada socio.<br \/>\nc) Ser\u00e1n faltas sociales muy graves:<br \/>\n&#8211; La reincidencia en las faltas graves en un per\u00edodo inferior a un a\u00f1o.<br \/>\n&#8211; Incumplir de forma notoria los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos competentes.<br \/>\n&#8211; La comisi\u00f3n de hechos o realizaci\u00f3n de actividades que por su naturaleza puedan perjudicar notoriamente los intereses materiales o prestigio social de la cooperativa.<br \/>\n&#8211; Atribuirse funciones propias de los miembros del Consejo Rector.<br \/>\n&#8211; Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la cooperativa o revelar a extra\u00f1os datos de reserva obligada de la misma.<br \/>\n&#8211; El incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 12.<br \/>\n&#8211; La oposici\u00f3n sistem\u00e1tica y proselitismo p\u00fablico contra los fundamentos sociales de la cooperativa.<br \/>\n&#8211; Actuar de forma notoria y habitual en actividades que menoscaben la imagen o prestigio del socio y de la cooperativa.<br \/>\n&#8211; Las acciones u omisiones dolosas que entorpezca muy gravemente la buena marcha de las labores y responsabilidades encomendadas a cada socio.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 18. Sanciones por faltas sociales<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Por faltas leves:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; Amonestaci\u00f3n por escrito.<br \/>\n&#8211; Suspensi\u00f3n del derecho a voto por un plazo de hasta un a\u00f1o.<\/p>\n<p>DOS.- Por faltas graves:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; Todas las anteriores del apartado uno.<br \/>\n&#8211; Apercibimiento por escrito que, a juicio de los miembros del Consejo Rector, podr\u00e1 hacerse p\u00fablico.<br \/>\n&#8211; Suspensi\u00f3n del derecho a voto por un plazo de hasta 2 a\u00f1os.<br \/>\n&#8211; Inhabilitaci\u00f3n para ser elegido administrador o miembro de cualquier \u00f3rgano social de la cooperativa, durante un mandato.<\/p>\n<p>TRES.- Por faltas muy graves:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; Todas las anteriores de los apartados uno y dos.<br \/>\n&#8211; Suspensi\u00f3n del derecho a voto por un plazo de hasta 3 a\u00f1os todos o algunos de los derechos sociales por un plazo de hasta 3 a\u00f1os.<br \/>\n&#8211; Inhabilitaci\u00f3n para ser elegido administrador o miembro de cualquier \u00f3rgano social de la cooperativa, durante dos mandatos.<br \/>\n&#8211; Expulsi\u00f3n.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 19. Procedimiento sancionador<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- La imposici\u00f3n de sanciones por faltas sociales es competencia del Consejo Rector, previa la incoaci\u00f3n del correspondiente expediente.<\/p>\n<p>Los expedientes de faltas se cumplimentar\u00e1n en todos sus documentos por duplicado, quedando uno de ellos archivado en la Cooperativa.<\/p>\n<p>DOS.- El pliego de cargos ser\u00e1 formulado por un Instructor o Instructores en n\u00famero no superior a tres, nombrados por el Consejo Rector de su propio seno, quienes comunicar\u00e1n al socio inculpado la calificaci\u00f3n provisional de la falta, la correspondiente propuesta de sanci\u00f3n y el plazo de descargo, que no podr\u00e1 ser inferior a 10 d\u00edas desde la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El pliego de descargo, cuya formulaci\u00f3n es potestativa<br \/>\ndel socio, ser\u00e1 dirigido al Consejo Rector quien, previa<br \/>\naudiencia aceptada del interesado en las faltas sociales,<br \/>\nadoptar\u00e1 su decisi\u00f3n estableciendo la califi caci\u00f3n y<br \/>\nsanci\u00f3n defi nitivas de la falta.<\/p>\n<p>TRES.- En el caso de faltas graves y muy graves, los acuerdos sancionadores del Consejo Rector pueden recurrirse en la Asamblea General, en el plazo de 30 d\u00edas a partir de su comunicaci\u00f3n. Las personas afectadas podr\u00e1n impugnar dichas resoluciones, mediante el tr\u00e1mite de proceso que se puede observar en el art\u00edculo 41 de la Ley 11\/2019.<\/p>\n<p>CUATRO.- Las faltas leves prescriben al mes, las graves a los dos meses y las muy graves a los tres meses.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n empieza a contar desde el d\u00eda en que el Consejo Rector tenga conocimiento de la infracci\u00f3n y, en cualquier caso, doce meses despu\u00e9s de haber sido cometida.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>CINCO.- Todas las sanciones ser\u00e1n ejecutivas a partir del d\u00eda siguiente de haberse agotado el plazo de recurso correspondiente sin haberlo utilizado o de haberse adoptado el correspondiente fallo defi nitivo.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 20. Expulsi\u00f3n<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- La expulsi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n acordarla los miembros del Consejo Rector por falta muy grave prevista en estos Estatutos a resultas de expediente instruido al efecto, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsi\u00f3n recaer\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos meses contados desde que se orden\u00f3 incoar el expediente. Transcurrido este plazo sin haber reca\u00eddo acuerdo quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente sobrese\u00eddo el expediente.<\/p>\n<p>DOS.- Contra el acuerdo de expulsi\u00f3n el socio podr\u00e1 recurrir, en el plazo de treinta d\u00edas desde la notificaci\u00f3n del mismo, ante Asamblea General.<\/p>\n<p>TRES.- El recurso ante la Asamblea General deber\u00e1 ser resuelto, con audiencia del interesado, en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha de su presentaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelto y notificado, se entender\u00e1 que el recurso ha sido estimado.<\/p>\n<p>CUATRO.- El acuerdo de expulsi\u00f3n, ser\u00e1 ejecutivo desde que sea notificada la ratificaci\u00f3n de la Asamblea General o trascurrido el plazo para recurrir.<\/p>\n<p>CINCO.- Tras la ratificaci\u00f3n por parte de la Asamblea General, se podr\u00e1 actuar contra el acuerdo de expulsi\u00f3n conforme a la v\u00eda procesal regulada en el art\u00edculo 41 de la Ley 11\/2019.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n      <\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Capitulo IV. Representaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la cooperativa<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"accordion\" data-accordion data-allow-all-closed=\"true\">\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 21. \u00d3rganos sociales<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- La cooperativa estar\u00e1 formada por los siguientes \u00f3rganos sociales, en que cada uno ser\u00e1 titular de sus competencias en exclusiva.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">&#8211; La Asamblea General.<br \/>\n&#8211; El Consejo Rector.<br \/>\n&#8211; La Comisi\u00f3n de Vigilancia.<\/p>\n<p>DOS.- La Cooperativa podr\u00e1 crear cuantos \u00f3rganos estime convenientes para su operatividad y desarrollo, con las facultades que en cada caso determine, exceptuadas las expresamente asignadas por la Ley a los \u00f3rganos necesarios de la misma.<\/p>\n<p>En concreto, la cooperativa dispondr\u00e1 de cuantos \u00f3rganos sean necesarios para cumplir los requisitos establecidos al respecto en el r\u00e9gimen de conciertos educativos con la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 22. La Asamblea General<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- La Asamblea General es la reuni\u00f3n de los socios constituida para deliberar y tomar acuerdos en las materias propias de su competencia.<\/p>\n<p>Los acuerdos de la Asamblea General producen efecto desde la fecha de su adopci\u00f3n y obligan a todos los socios.<\/p>\n<p>DOS.- Corresponde en exclusiva a la Asamblea General, la adopci\u00f3n de los siguientes acuerdos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Nombrar y revocar por voto secreto a los miembros del Consejo Rector, a los miembros de la Comisi\u00f3n de Vigilancia y liquidadores.<br \/>\nb) Examen de la gesti\u00f3n social, aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales y de la distribuci\u00f3n de excedentes o imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas.<br \/>\nc) Acordar nuevas aportaciones obligatorias, establecer el inter\u00e9s que devengar\u00e1n las aportaciones a capital y las cuotas de ingreso operi\u00f3dicas.<br \/>\nd) Modificaci\u00f3n de Estatutos Sociales.<br \/>\ne) Constituir cooperativas de segundo grado, corporaciones cooperativas y entidades similares.<br \/>\nf) Acordar la fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y disoluci\u00f3n de lacooperativa.<br \/>\ng) Toda decisi\u00f3n que suponga, una modifi caci\u00f3nsustancial en la estructura econ\u00f3mica, organizativa o funcional de la cooperativa tales como:<br \/>\n&#8211; La enajenaci\u00f3n de la totalidad de los activos y pasivos de la cooperativa.<br \/>\n&#8211; La modifi caci\u00f3n del objeto social, si conlleva no respetar y salvaguardar los fines y actividades que dieron origen a la cooperativa.<br \/>\n&#8211; El cambio de clase de cooperativa.<br \/>\n&#8211; Y cualquiera otros que se deriven de la legalidad vigente o de estos Estatutos.<br \/>\nh) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de la cooperativa.<br \/>\ni) Todos los dem\u00e1s acuerdos en que as\u00ed lo establezca la ley.<\/p>\n<p>TRES.- La Asamblea General podr\u00e1 debatir sobre asuntos que sean de inter\u00e9s para la cooperativa, pudiendo tomar \u00fanicamente acuerdos obligatorios en materias que no sean competencia exclusiva de otro \u00f3rgano social.<\/p>\n<p>CUATRO.- Las competencias que en virtud de este art\u00edculo o de norma legal correspondan a la Asamblea General son indelegables, salvo lo previsto para los procesos de integraci\u00f3n cooperativa, se\u00f1alados en el punto 2 apartado e) del presente art\u00edculo.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 23. Convocatoria de la Asamblea General<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- La Asamblea General, que podr\u00e1 ser ordinaria o extraordinaria, ser\u00e1 convocada por los miembros del Consejo Rector.<\/p>\n<p>DOS.- La Asamblea General Ordinaria ser\u00e1 convocada una vez al a\u00f1o, dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social con el objeto de examinar la gesti\u00f3n social, aprobar si procede las cuentas anuales, acordar la distribuci\u00f3n de excedentes o p\u00e9rdidas, as\u00ed como los dem\u00e1s asuntos incluidos en el Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 incluirse en el Orden del D\u00eda cualquier otro asunto propio de la competencia de la Asamblea.<\/p>\n<p>TRES.- Las sesiones de la Asamblea General que no sean las del n\u00famero anterior tendr\u00e1n car\u00e1cter extraordinario, y ser\u00e1n convocadas por los miembros del Consejo Rector, o a petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Vigilancia o a petici\u00f3n de un n\u00famero de socios que representen al menos el 20% del total de votos, realizada por medio de un requerimiento fehaciente a los miembros del Consejo Rector que incluya un Orden del D\u00eda con los asuntos y propuestas a debate.<\/p>\n<p>CUATRO.- La Asamblea General ordinaria ser\u00e1 convocada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social. Si transcurre dicho plazo sin que tenga lugar la convocatoria, cualquier socio podr\u00e1 requerir, notarialmente o por otro medio fehaciente, a los miembros del Consejo Rector para que procedan a efectuarla. Si \u00e9stos no la convocan en el plazo de quince d\u00edas, a contar desde la recepci\u00f3n del requerimiento, el socio podr\u00e1 solicitar la convocatoria judicial al Juez de Primera Instancia del domicilio social, que deber\u00e1 convocar la Asamblea, designando qui\u00e9n haya de presidirla. Esta Asamblea General, aun convocada fuera de plazo, no perder\u00e1 su condici\u00f3n de ordinaria.<\/p>\n<p>La Asamblea General extraordinaria se reunir\u00e1, en cualquier momento, por iniciativa propia de los miembros del Consejo Rector, a petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Vigilancia o a petici\u00f3n de socios que representen, al menos, el 20% del total de votos, efectuada por medio de un requerimiento fehaciente a los miembros del Consejo Rector que incluyan un orden del d\u00eda con los asuntos y propuestas a debate. Si la Asamblea General no fuera convocada en el plazo de treinta d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n de la solicitud, se podr\u00e1 solicitar convocatoria judicial, conforme a lo previsto en el n\u00famero anterior.<\/p>\n<p>CINCO.-La convocatoria para la celebraci\u00f3n de la Asamblea General se expondr\u00e1 obligatoriamente de manera p\u00fablica en la sede de la sociedad y en todos los centros en los que la cooperativa desarrolla su actividad.<\/p>\n<p>Si la cooperativa cuenta con m\u00e1s de quinientas personas socias, la convocatoria se publicar\u00e1 tambi\u00e9n en un peri\u00f3dico \u2013escrito o digital\u2013 de gran tirada en el territorio hist\u00f3rico de la sede social.<\/p>\n<p>Si la cooperativa cuenta con una web corporativa, la Asamblea General se convocar\u00e1 mediante un anuncio publicado en la web de la sociedad, siempre y cuando la Asamblea General haya acordado crear esa p\u00e1gina web y la decisi\u00f3n de crearla est\u00e9 recogida en la hoja abierta para la cooperativa en el Registro de Cooperativas de Euskadi. En ese caso, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la obligaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>En la convocatoria se incluir\u00e1n, por lo menos, los siguientes datos: hora y lugar de la reuni\u00f3n, en primera, segunda o tercera convocatoria, con al menos media hora de margen entre ellas, y con el orden del d\u00eda recogido claramente, con exactitud y todos los detalles precisos.<\/p>\n<p>La convocatoria debe estar expuesta en la sede social con al menos diez d\u00edas y un m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas de antelaci\u00f3n antes de la celebraci\u00f3n de la asamblea.<\/p>\n<p>SEIS.- Un n\u00famero de socios que representen al menos el 10% de los votos sociales podr\u00e1n solicitar mediante escrito dirigido a los miembros del Consejo Rector la introducci\u00f3n de uno o m\u00e1s asuntos en el Orden del D\u00eda, en los cinco d\u00edas siguientes al anuncio de convocatoria. Los miembros del Consejo Rector deber\u00e1n incluirlos publicando el nuevo Orden del D\u00eda con al menos la publicidad exigida legalmente y con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuatro d\u00edas a la fecha de celebraci\u00f3n de la Asamblea.<\/p>\n<p>SIETE.- No obstante, lo dispuesto en los n\u00fameros anteriores, ser\u00e1 v\u00e1lida la reuni\u00f3n y no ser\u00e1 necesaria convocatoria siempre que est\u00e9n presentes o representados todos los socios y decidan por unanimidad constituirse en Asamblea General universal, aprobando y firmando todos el Orden del D\u00eda y la lista de asistentes, sin que sea necesaria la permanencia de la totalidad de los socios con posterioridad.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 24. Funcionamiento de la Asamblea General<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- La Asamblea General podr\u00e1 celebrase de manera presencial o no presencial:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Cuando se celebre de manera presencial, siempre que no se trate de una asamblea universal, deber\u00e1 celebrarse en la localidad en la que est\u00e9 sita la sede de la sociedad, o en otro cualquier lugar acordado por el Consejo Rector, siempre y cuando haya alguna raz\u00f3n que lo justifique.<br \/>\nPodr\u00e1n participar las personas socias que est\u00e1n geogr\u00e1ficamente alejadas, siempre que muestren voluntad para ello y si el Consejo Rector lo aprueba previamente, y para ello se habilitar\u00e1 una comunicaci\u00f3n bidireccional y simult\u00e1nea de imagen y sonido, mediante videoconferencia o sistema similar que permita interacci\u00f3n visual, sonora y verbal.<br \/>\nLa Cooperativa podr\u00e1 utilizar un sistema de voto digital para las personas que est\u00e9n presentes y que no lo est\u00e9n, que garantizar\u00e1 la efectivad y confidencialidad del voto, en caso de que el voto sea secreto.<br \/>\nb) Cuando sea de manera no presencial, la Asamblea General podr\u00e1 celebrarse de manera telem\u00e1tica o mediante cualquier otro sistema similar que la tecnolog\u00eda posibilite. En cualquier caso, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n establecer\u00e1 el sistema para asistir de manera no presencial y garantizar\u00e1 que:<br \/>\n\u2022 Todas las personas que se incluyan en la convocatoria tengan ocasi\u00f3n de asistir a la reuni\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Se compruebe la identidad de las personas socias.<br \/>\n\u2022 Se ejercite el derecho al voto y, cuando as\u00ed est\u00e9 previsto, su confidencialidad.<br \/>\n\u2022 La comunicaci\u00f3n sea bidireccional y simult\u00e1nea de imagen y sonido, y se produzca interacci\u00f3n visual, sonora y verbal.<br \/>\n\u2022 Las personas socias que as\u00ed lo manifiesten puedan participar de manera presencial en la Asamblea.<\/p>\n<p>DOS.- La Asamblea General ser\u00e1 v\u00e1lida, en primera convocatoria, si las personas socias reunidas o representadas suponen la mayor\u00eda de los votos totales; y en segunda convocatoria, si las personas presentes o representadas alcanzan el 10 % de los votos totales o el n\u00famero de cien votos, y en tercera convocatoria sea cual sea el n\u00famero de votos presentes o representados en ella.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n derecho a asistir a la Asamblea General aquellas personas socias que ostentaban tal condici\u00f3n en la fecha en la que se acord\u00f3 realizar la convocatoria para su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>TRES.- En cada Asamblea General, los socios podr\u00e1n designar a otro socio o a su pareja (entendiendo como pareja al c\u00f3nyuge, a la pareja de hecho o al otro progenitor de su hijo o hija que est\u00e9 cursando estudios en la Ikastola) como su representante en la hoja oficial de representaci\u00f3n habilitada al efecto.<\/p>\n<p>Cuando se trata de Asamblea universal, el escrito de acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n, deber\u00e1 contener el Orden del D\u00eda previsto.<\/p>\n<p>Ning\u00fan socio podr\u00e1 ostentar m\u00e1s de dos representaciones, adem\u00e1s de la suya. La representaci\u00f3n es revocable; la asistencia personal a la Asamblea General del representado tendr\u00e1 valor de revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CUATRO.- La Asamblea General ser\u00e1 presidida por el Presidente del Consejo Rector y en su defecto, por el Vicepresidente o en ausencia de \u00e9ste, por el socio que elija la propia Asamblea.<\/p>\n<p>Corresponde al Presidente: dirigir las deliberaciones, cuidar bajo su responsabilidad que no se produzcan desviaciones o se sometan a decisi\u00f3n cuestiones no incluidas en el Orden del D\u00eda, mantener el orden de la Asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades legales.<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 de Secretario el que lo sea del Consejo Rector y en su defecto, el socio que sea elegido por la Asamblea.<\/p>\n<p>CINCO.- Ser\u00e1n nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el Orden del D\u00eda, salvo que la ley de Cooperativas de Euskadi expresamente autorice su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>SEIS.- Los miembros del Consejo Rector deber\u00e1n asistir a las Asambleas Generales y podr\u00e1n acudir, si lo consideran necesario, personas cualifi cadas que no sean socios que tengan inter\u00e9s en la buena marcha de los asuntos sociales. Asimismo estar\u00e1 obligado a asistir el Director-Gerente de la Cooperativa y los Directores de cada Etapa educativa a\u00fan cuando no fuesen socios de la misma.<\/p>\n<p>SIETE.- El Secretario redactar\u00e1 el acta de la sesi\u00f3n, que expresar\u00e1 el lugar y la fecha de celebraci\u00f3n, fecha y modo de la convocatoria y texto \u00edntegro de la convocatoria, n\u00famero de socios concurrentes si lo hacen personalmente o a trav\u00e9s de representaci\u00f3n, si se trata de primera o segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya pedido constancia en acta, el contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de las votaciones, la aprobaci\u00f3n del acta cuando se hubiera producido al fi nalizar la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>El acta podr\u00e1 ser aprobada por la propia Asamblea, a continuaci\u00f3n de haberse celebrado \u00e9sta o en su defecto, dentro del plazo de quince d\u00edas por el Presidente y dos socios designados en la misma, quienes la firmar\u00e1n adem\u00e1s del Secretario.<br \/>\nCualquier asistente a la Asamblea tendr\u00e1 derecho a solicitar certificaciones del texto \u00edntegro del acta o de los acuerdos que ser\u00e1n expedidos por el que en la fecha de expedici\u00f3n sea el Secretario, con el visto bueno del Presidente.<\/p>\n<p>OCHO.- Los acuerdos producir\u00e1n efectos desde el momento en que hayan sido adoptados.<\/p>\n<p>Los acuerdos que son inscribibles deber\u00e1n presentarse en el Registro de Cooperativas en el plazo de treinta d\u00edas siguientes a la aprobaci\u00f3n del acta.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 25. El derecho de voto<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>Cada socio tendr\u00e1 un voto salvo en los casos de suspensi\u00f3n del derecho previsto en el art\u00edculo 20.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 26. Mayor\u00edas<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptar\u00e1n por m\u00e1s de la mitad de los votos v\u00e1lidamente emitidos, no comput\u00e1ndose los votos en blanco ni las abstenciones.<\/p>\n<p>DOS.- Ser\u00e1 necesaria la mayor\u00eda de dos tercios, de los votos presentes y representados, para acordar la transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y disoluci\u00f3n de la cooperativa, siempre que el n\u00famero de votos presentes y representados sea inferior al 75% del total de votos de la cooperativa.<\/p>\n<p>TRES.- El acuerdo de destituci\u00f3n de miembros del Consejo Rector cuando no fi gure en el Orden del D\u00eda, requerir\u00e1 el voto favorable de las dos terceras partes de los votos presentes y representados.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 27. Impugnaci\u00f3n de los acuerdos de la Asamblea General<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO- Los acuerdos de la Asamblea General podr\u00e1n ser impugnados si son contrarios tanto a ley como a los estatutos, o si se han tomado en perjuicio de la cooperativa beneficiando a una o a m\u00e1s personas socias y a terceras personas.<br \/>\nNo ser\u00e1 procedente impugnar un acuerdo que se ha dejado sin efecto o que ha sido sustituido de forma v\u00e1lida por otro.<\/p>\n<p>DOS.- La impugnaci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercida como acci\u00f3n por: las personas socias, los miembros del Consejo Rector, los miembros de la Comisi\u00f3n de Vigilancia, y cualquier tercera persona que no sea socia con inter\u00e9s leg\u00edtimo en ello; esa opci\u00f3n expirar\u00e1 en un a\u00f1o, salvo cuando el motivo o el contenido de ese acuerdo sea contrario al orden p\u00fablico<\/p>\n<p>TRES.- Los plazos de expiraci\u00f3n dispuestos en este art\u00edculo se computar\u00e1n a partir del d\u00eda en el que se adopte el acuerdo, o, si se puede inscribir, a partir del d\u00eda en el que se inscriba en el Registro de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n<p>Los plazos de impugnaci\u00f3n indicados en este punto y en el anterior, se computar\u00e1n desde la fecha de adopci\u00f3n del acuerdo o si fuera inscribible, desde la fecha de su inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas.<\/p>\n<p>CUATRO.-En general, el procedimiento de impugnaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las normas establecidas en la ley sobre sociedades de capital, con esta excepci\u00f3n: si en el escrito de demanda se solicita la suspensi\u00f3n del acuerdo impugnado, el solicitante deber\u00e1 ser la Comisi\u00f3n de Vigilancia o deber\u00e1n hacerlo personas socias que representen al menos el 10 % del n\u00famero total de votos, en cooperativas de m\u00e1s de 50 personas socias, el 15 % en cooperativas entre 10 y 50 personas socias, y el 20 % en cooperativas de menos de 10 personas socias.<\/p>\n<p>CINCO.- La sentencia que estime la acci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n tendr\u00e1 efectos ante todas las personas socias, pero no afectar\u00e1 a los derechos adquiridos a consecuencia del acuerdo impugnado por terceras personas que no sean personas socias de buena fe. Si el acuerdo impugnado est\u00e1 inscrito en el Registro de Cooperativas de Euskadi la sentencia ordenar\u00e1 la anulaci\u00f3n de esa inscripci\u00f3n<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 28. Consejo Rector. Naturaleza y competencias<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- El Consejo Rector es el \u00f3rgano colegiado al que le corresponde, en exclusiva, la gesti\u00f3n y representaci\u00f3n de la Cooperativa, ejerciendo adem\u00e1s todas las facultades que no est\u00e1n expresamente reservadas por la Ley o estos Estatutos a otros \u00f3rganos sociales.<\/p>\n<p>DOS.- Corresponder\u00e1 al Consejo Rector las siguientes facultades espec\u00edfi cas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Acordar sobre la admisi\u00f3n y cese de socios consujeci\u00f3n a lo prevenido en estos Estatutos.<br \/>\nb) Representar con plena responsabilidad a la Cooperativa en cualquier clase de actos y contratos.<br \/>\nc) Nombrar a los cargos de responsabilidad previa consulta no vinculante a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n de los socios as\u00ed como cesarles y fijar sus facultades, deberes y retribuciones. Ejercitar, en su caso, las sanciones de responsabilidad contra los mismos.<br \/>\nd) Nombrar el personal, formar las plantillas, aprobar las bases de selecci\u00f3n y determinar los deberes, atribuciones, fianzas y retribuciones. No obstante, las retribuciones de los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa, no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, superar el ciento cincuenta por ciento de las establecidas, en funci\u00f3n de la actividad y categor\u00eda profesional, en el Convenio Colectivo que les sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\ne) Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha de la Cooperativa y proponer a la Asamblea General el Reglamento o Reglamentos internos de la Cooperativa.<br \/>\nf) Efectuar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realizaci\u00f3n del objeto social, y resolver toda clase de negocios y operaciones permitidas a la Cooperativa por estos Estatutos.<br \/>\ng) Acordar las operaciones de cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo que puedan convenir a la Cooperativa.<br \/>\nh) Otorgar avales ante entidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como comprar, vender, suscribir y depositar cualquier tipo de t\u00edtulos, de deudas p\u00fablicas o de valores mobiliarios o inmobiliarios, admitidos en derecho, pudiendo incluso afectarlos en la forma que lo considere oportuno.<br \/>\ni) Determinar lo necesario para suscripciones de aportaciones y emisi\u00f3n de Bonos y Obligaciones, con arreglo a lo que hubiera acordado la Asamblea General.<br \/>\nj) Determinar la inversi\u00f3n concreta de los fondos disponibles, as\u00ed como los de Reserva y Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n Social, respetando los acuerdos de la Asamblea General, formar los presupuestos, autorizar los gastos y nombrar apoderados y representantes de la Cooperativa, con facultades que, en cada caso, crea conveniente conferirles.<br \/>\nk) Presentar anualmente al cierre del ejercicio, a la Asamblea General Ordinaria, las Cuentas Anuales, y proponer la distribuci\u00f3n de los Excedentes Netos.<br \/>\nl) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y ejecutar sus acuerdos.<br \/>\nm) Acordar lo que juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que corresponde a la Cooperativa ante los Juzgados y Tribunales ordinarios o especiales y ante las oficinas, autoridades, corporaciones u organismos del Estado, Administraciones Territoriales Aut\u00f3nomas, Provincia o Municipio, as\u00ed como respecto a la interposici\u00f3n de recursos ordinarios y extraordinarios, nombrando representantes, procuradores o letrados que, a estos efectos, lleven la representaci\u00f3n y defensa de la Cooperativa, confi ri\u00e9ndoles, en la forma que fuere necesario, las facultades oportunas, incluso para avenirse y desistir, en conciliaciones, expedientes, pleitos, reclamaciones, recursos o actuaciones de cualquier clase y en cualquier estado de procedimiento, para pedir la suspensi\u00f3n de \u00e9ste y para todo lo que fuere menester, incluso transigir judicialmente con toda amplitud.<br \/>\nn) Disponer de los fondos y bienes sociales, reclamarlos, percibirlos o cobrarlos, lo mismo de particulares que de oficinas p\u00fablicas, constituyendo o retirando dep\u00f3sitos de la Caja General y donde a los intereses sociales convenga, constituir cuentas corrientes bancarias con entidades nacionales o extranjeras, incluso en el Banco de Espa\u00f1a, disponer de los de la Cooperativa en poder de corresponsales, librar, endosar, avalar, aceptar, pagar y negociar letras de cambio.<br \/>\no) Conferir poderes a persons determinadas para efectos concretos o para regir ramas determinadas del negocio social.<br \/>\np) Resolver las dudas que se susciten sobre interpretaci\u00f3n de estos Estatutos y suplir las omisiones, dando cuenta a la Asamblea General que primero se celebre.<br \/>\nq) Los consignados de manera especial en estos Estatutos.<\/p>\n<p>TRES.- La precedente relaci\u00f3n es solamente enunciativa y, por tanto, no limita, en manera alguna, las facultades del Consejo Rector en lo que no est\u00e9 expresamente reservado por Ley a la competencia de la Asamblea General o de la Comisi\u00f3n de Vigilancia.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 29. Composici\u00f3n y renovaci\u00f3n del Consejo Rector<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- El Consejo Rector se compondr\u00e1 de trece miembros titulares. De los trece miembros titulares, un m\u00e1ximo de cuatro podr\u00e1n tener relaci\u00f3n laboral con la Cooperativa, sean o no socios de la misma, siempre que el conjunto de los consejeros no socios no sobrepase el veinticinco por ciento del total de los trece consejeros titulares.<\/p>\n<p>DOS.- Los miembros del Consejo Rector, ser\u00e1n elegidos por la Asamblea General, mediante votaci\u00f3n secreta, por el mayor n\u00famero de votos validamente emitidos.<br \/>\nAl mismo tiempo del nombramiento de los consejeros titulares la Asamblea General podr\u00e1 elegir consejeros suplentes en n\u00famero igual o inferior al de los titulares.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de su mandato ser\u00e1 por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os y su renovaci\u00f3n ser\u00e1 parcial, por mitades cada dos a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos. En el caso de ser n\u00famero impar los miembros del Consejo Rector, en la primera renovaci\u00f3n se redondear\u00e1 por exceso el n\u00famero de afectados, renov\u00e1ndose el resto en la siguiente, y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de su mandato, los consejeros continuar\u00e1n en su cargo hasta que los nuevos miembros elegidos por la Asamblea General hayan aceptado su cargo.<\/p>\n<p>TRES.- El consejo constituido elegir\u00e1 de entre sus miembros, en la primera sesi\u00f3n que celebre, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, teniendo los dem\u00e1s condici\u00f3n de vocales.<\/p>\n<p>CUATRO.- Cuando se produzca una vacante definitiva de alg\u00fan miembro titular del Consejo Rectos, entrar\u00e1 inmediatamente en el ejercicio del cargo uno de los suplentes, que lo ser\u00e1 por el tiempo que le restare, estatutariamente, al sustitu\u00eddo.<br \/>\nSi la vacante se produce en alguno de los cargos citados en el apartado TRES de este art\u00edculo, su provisi\u00f3n se realizar\u00e1 entre los miembros del Consejo Rector, por este \u00f3rgano, previa incorporaci\u00f3n de los suplentes designados. En caso de ausencia temporal corresponde al vicepresidente sustituir al Presidente y asumir las funciones que \u00e9ste hubiera delegado. Las ausencias del Secretario ser\u00e1n cubiertas por el Consejero de menor edad.<\/p>\n<p>La dimisi\u00f3n o renuncia de los consejeros podr\u00e1 ser aceptada por el Consejo Rector por causa justificada, salvo que se realice ante la Asamblea General, en cuyo caso resolver\u00eda \u00e9sta su petici\u00f3n, a\u00fan cuando no figurase como punto del Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p>CINCO.- No podr\u00e1n ser miembros del Consejo Rector:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Los inhabilitados conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el periodo de inhabilitaci\u00f3n fi jado en la sentencia de califi caci\u00f3n del concurso, los menores e incapacitados, los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de cargos p\u00fablicos, los que hubieran sido condenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones sociales y aquellos que por raz\u00f3n de su cargo no puedan ejercer actividades econ\u00f3micas lucrativas.<br \/>\nb) Los funcionarios y personal al servicio de la Administraci\u00f3n, con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la cooperativa que se trate.<br \/>\nc) Los que desempe\u00f1en o ejerzan, por cuenta propia o ajena, actividades competitivas a las de la cooperativa o que bajo cualquier forma tenga intereses opuestos a los de la misma.<br \/>\nd) Los miembros de la Comisi\u00f3n de Vigilancia y el Director-Gerente.<\/p>\n<p>SEIS.- La Asamblea General podr\u00e1, sin necesidad de su constancia en el Orden del D\u00eda, decidir la destituci\u00f3n de los miembros del Consejo Rector, debiendo votar a favor de la destituci\u00f3n las dos terceras partes de los votos presentes y representados.<\/p>\n<p>Cuando alg\u00fan administrador sea destituido, se proceder\u00e1 en la misma sesi\u00f3n a la elecci\u00f3n de nuevos miembros del Consejo Rector en la Asamblea General, aunque no fi gure en el Orden del D\u00eda.<\/p>\n<p>SIETE.- El cese de los miembros del Consejo Rector, por cualquier causa, surtir\u00e1 efectos frente a terceros desde la fecha de su inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 30. Funcionamiento del Consejo Rector<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- El Consejo Rector se reunir\u00e1 obligatoriamente, una vez al mes, -salvo en aquellos per\u00edodos en que la actividad principal de la Cooperativa se encuentre suspendida por vacaciones- o convocatoria extraordinaria a petici\u00f3n motivada de alguno de los miembros del Consejo Rector, y en sus reuniones podr\u00e1n ser tratados y decididos todos los asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>DOS.- Las reuniones del Consejo Rector ser\u00e1n con vocadas por el Presidente por escrito dirigido a cada uno de los miembros del Consejo Rector.<\/p>\n<p>Si la solicitud de convocatoria extraordinaria, prevista en el apartado anterior no fuera atendida por el Presidente en el plazo de siete d\u00edas, el Consejo Rector podr\u00e1 ser convocado por quien hubiera hecho la petici\u00f3n motivada, siempre que logre para la misma la adhesi\u00f3n de, al menos, un tercio de miembros del Consejo Rector.<\/p>\n<p>TRES.- Para que el Consejo Rector pueda constituirse de forma v\u00e1lida deber\u00e1n asistir a la reuni\u00f3n por lo menos m\u00e1s de la mitad de sus miembros. Se deber\u00e1 asistir de manera directa a las reuniones, y no se podr\u00e1 delegar la asistencia, y los acuerdos se adoptar\u00e1n siempre por mayor\u00eda de los miembros del consejo presentes o que participan de manera remota. No se computar\u00e1n los votos en blanco y las abstenciones. Cada consejero tendr\u00e1 un voto.<\/p>\n<p>Los miembros del consejo tendr\u00e1n derecho a asistir a las reuniones mediante videoconferencia o alg\u00fan otro sistema similar, siempre que posibilite la comunicaci\u00f3n bidireccional y simult\u00e1nea de imagen y sonido, as\u00ed como la interacci\u00f3n visual, auditiva y verbal.<\/p>\n<p>CUATRO.- El acta de la reuni\u00f3n, fi rmada por el Presidente y el Secretario recoger\u00e1 los debates de forma sucinta, el texto de los acuerdos, as\u00ed como los resultados de las votaciones.<\/p>\n<p>CINCO.- El Consejo Rector necesitar\u00e1 el voto favorable de al menos dos tercios de los asistentes para adoptar los siguientes acuerdos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Cierre y traslado de un centro principal de actividad o de una parte significativa del mismo.<br \/>\nb) Restricci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n sustanciales de la actividad de la cooperativa.<br \/>\nc) Cambios de trascendencia para la organizaci\u00f3n de la cooperativa.<br \/>\nd) Establecimiento o extinci\u00f3n de v\u00ednculo con otras entidades, cooperativas o no, que supongan una relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n permanente y valiosa para la cooperativa.<\/p>\n<p>SEIS.- La delegaci\u00f3n permanente de alguna facultad del Consejo Rector en la Comisi\u00f3n Ejecutiva o en un consejero delegado y la designaci\u00f3n de los miembros del Consejo que hayan de ocupar tales cargos, requerir\u00e1n para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo Rector y no producir\u00e1 efectos hasta su inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 31. Las funciones de los cargos del Consejo Rector<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Ser\u00e1n facultades del Presidente del Consejo Rector:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Representar a la Cooperativa, en nombre del Consejo Rector, en toda clase de asuntos, as\u00ed como presidir las reuniones de dicho Consejo y de la Asamblea General.<br \/>\nb) Otorgar poderes y suscribir documentos, p\u00fablicos o privados, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Consejo Rector.<br \/>\nc) Dirimir con su voto los empates que puedan producirse en el Consejo Rector a la hora de adoptar acuerdos.<br \/>\nd) Adoptar las decisiones que tengan el car\u00e1cter de urgentes, debiendo dar cuenta inmediata de las mismas en la primera reuni\u00f3n del Consejo Rector que se realice.<br \/>\ne) Autorizar, cuando no exista delegaci\u00f3n expresa en otra u otras personas de la cooperativa por parte del Consejo Rector, con su firma los pagos que deba realizar la Cooperativa.<br \/>\nf)Las que expresamente le confiera la legislaci\u00f3n de cooperativas vigente.<\/p>\n<p>DOS.- El Vicepresidente sustituir\u00e1 al Presidente y realizar\u00e1 en funciones las labores atribuidas al Presidente en caso de ausencia de \u00e9ste. Asimismo desempe\u00f1ar\u00e1 las labores y gestiones que se le encomiende por parte del Consejo Rector y del Presidente, en especial aquellas gestiones en las que el Presidente pueda delegar en otros miembros del Consejo Rector.<\/p>\n<p>TRES.- Son funciones del Secretario, las siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Formar expedientes y dar a los mismos el tr\u00e1mite debido.<br \/>\nb) Firmar la correspondencia y documentos que no est\u00e9n reservados al Presidente.<br \/>\nc) Redactar y cursar las convocatorias de las Asambleas Generales y Consejos Rectores.<br \/>\nd) Levantar las actas de las sesiones de dichos \u00f3rganos.<br \/>\ne) Ser depositario del archivo, libros-registro, libros de actas y sello de la Cooperativa.<br \/>\nf) Librar las certifi caciones con referencia a los libros y documentos de la Cooperativa, con el Visto Bueno del Presidente.<br \/>\ng) Las dem\u00e1s que le confi era la legislaci\u00f3n cooperativa vigente.<\/p>\n<p>CUATRO.- Son funciones del Tesorero, las siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) El seguimiento y control sistem\u00e1tico de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de la Cooperativa.<br \/>\nb) Informar al Consejo Rector acerca del \u00e1rea econ\u00f3mico-financiera.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 32. Responsabilidades de los miembros del Consejo Rector<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Los miembros del Consejo Rector no percibir\u00e1n remuneraci\u00f3n alguna por el desempe\u00f1o de las funciones de sus respectivos cargos, todo ello sin perjuicio de resarcirles los gastos que les origine el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>DOS.- Los miembros del Consejo Rector desempe\u00f1ar\u00e1n sus cargos con la diligencia que corresponde a un representante legal y ordenado gestor, respondiendo de los da\u00f1os que causen por los actos contrarios a la ley o a los Estatutos o realizados sin la diligencia debida.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables solidariamente todos los miembros del \u00f3rgano que realiz\u00f3 el acto o adopt\u00f3 el acuerdo lesivo, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopci\u00f3n o ejecuci\u00f3n desconoc\u00edan su existencia o, en caso de conocerla, hicieron todo lo posible para evitar el da\u00f1o, o al menos se opusieron expresamente a aquella.<\/p>\n<p>No exonerar\u00e1 de responsabilidad el hecho de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la Asamblea General.<\/p>\n<p>TRES.- La acci\u00f3n social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector podr\u00e1 ser ejercitada por la cooperativa previo acuerdo de la Asamblea General, por mayor\u00eda ordinaria, aunque no fi gure en el Orden del D\u00eda. En cualquier momento la Asamblea General podr\u00e1 transigir o renunciar al ejercicio de la acci\u00f3n. El acuerdo de la misma de promover la acci\u00f3n de responsabilidad implica la destituci\u00f3n autom\u00e1tica de los miembros del Consejo Rector afectados.<\/p>\n<p>Cuando la cooperativa no entable la acci\u00f3n de responsabilidad, dentro de tres meses contados desde la fecha de adopci\u00f3n del correspondiente acuerdo, podr\u00e1 ejercitarla cualquier socio.<\/p>\n<p>CUATRO.- La acci\u00f3n prescribir\u00e1 a los dos a\u00f1os de producirse los actos que hayan originado dicha responsabilidad o desde su conocimiento.<\/p>\n<p>CINCO.- No obstante lo dispuesto en los n\u00fameros precedentes, quedan a salvo las acciones individuales que puedan corresponder a los socios y terceros por actos de los miembros del Consejo Rector que lesionen directamente los intereses de aquellos.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 33. Impugnaci\u00f3n de acuerdos<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Las decisiones del Consejo Rector podr\u00e1n ser impugnados si son contrarios a la ley o los estatutos sociales, o si perjudican a los intereses de la cooperativa en beneficio de una o varias personas socias o de personas que no sean socias.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 procedente impugnar un acuerdo que se ha dejado sin efecto o que ha sido sustituido de forma v\u00e1lida por otro.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la impugnaci\u00f3n de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido v\u00e1lidamente por otro.<\/p>\n<p>DOS.- Est\u00e1n legitimados para llevar a cabo acciones de impugnaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Cualquier persona socia, en el plazo de 60 d\u00edas tras haber tenido conocimiento de ello y si no ha transcurrido un a\u00f1o desde que se tom\u00f3 la decisi\u00f3n.<br \/>\nb) Los miembros del Consejo Rector y la Comisi\u00f3n de Vigilancia, en el plazo de 60 d\u00edas tras haber adoptado el acuerdo.<\/p>\n<p>TRES.- La impugnaci\u00f3n tendr\u00e1 los efectos dispuestos, y se tramitar\u00e1 por la v\u00eda acordada por la Asamblea General para la impugnaci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p>CUATRO.- La impugnaci\u00f3n producir\u00e1 los efectos previstos y se tramitar\u00e1 con arreglo a lo establecido para la impugnaci\u00f3n de los acuerdos de la Asamblea General en el art\u00edculo 27 &#8211; CUATRO, de estos Estatutos.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 34. El\/la director\/a gerente. Nombramiento y cese<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>El Consejo Rector podr\u00e1 nombrar y cesar a un\/a Director\/a-Gerente, mediante acuerdo expreso y con el apoderamiento de facultades especifi cas para realizar sus funciones, que deber\u00e1 elevar a escritura p\u00fablica e inscribir en el Registro de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 35. Comisi\u00f3n de Vigilancia<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- La Comisi\u00f3n de Vigilancia se compondr\u00e1 de tres miembros titulares y tres suplentes, que ser\u00e1n elegidos, en votaci\u00f3n secreta por la Asamblea General, por un per\u00edodo de tres a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos.<\/p>\n<p>DOS.- Todos los miembros de la Comisi\u00f3n de Vigilancia deber\u00e1n ser socios\/as, tanto los titulares como los suplentes. No obstante los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa, cuando su n\u00famero exceda de cincuenta, elegir\u00e1n, de entre ellos, mediante votaci\u00f3n secreta, a un trabajador con contrato de trabajo indefinido, para que se incorpore en la Comisi\u00f3n de Vigilancia, en cuyo caso, su composici\u00f3n ser\u00e1 de cuatro miembros titulares &#8211; uno de ellos ser\u00eda un trabajador indefinido &#8211; y cuatro suplentes &#8211; uno de ellos ser\u00eda un trabajador indefinido -. Los trabajadores indefi nidos ser\u00e1n elegidos, mediante votaci\u00f3n secreta, entre todos los trabajadores por cuenta ajena de la cooperativa que lo sean a la fecha de su elecci\u00f3n, si bien los elegibles solo podr\u00e1n ser trabajadores indefi nidos.<\/p>\n<p>TRES.- Los miembros de la Comisi\u00f3n de Vigilancia podr\u00e1n ser reelegidos, y quedan sometidos a las normas de responsabilidad, incapacidad, prohibici\u00f3n, remuneraci\u00f3n e inscripci\u00f3n establecidos en estos Estatutos ypor Ley para los miembros del Consejo Rector.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Vigilancia en su primera sesi\u00f3n, tras su constituci\u00f3n, elegir\u00e1 de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.<\/p>\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n de Vigilancia podr\u00e1nser revocados por la Asamblea General, siempre mediante votaci\u00f3n secreta, por el mayor n\u00famero de votos v\u00e1lidamente emitidos.<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de los suplentes se efectuar\u00e1 de formasimilar a la de los miembros titulares.<\/p>\n<p>CUATRO.- Los miembros del Consejo Rector deben informar a la Comisi\u00f3n de Vigilancia, al menos, una vez al trimestre, de las actividades y evoluci\u00f3n previsible de la cooperativa.<\/p>\n<p>CINCO.- La Comisi\u00f3n de Vigilancia est\u00e1 facultada para:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Revisar las cuentas anuales y emitir un informe perceptivo sobre las mismas y sobre la propuesta de distribuci\u00f3n de excedentes o de imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas antes de que sean presentadas a la Asamblea General, salvo que la cooperativa viniese obligada a someter sus estados financieros a una auditor\u00eda de cuentas.<br \/>\nb) Revisar los libros de la cooperativa.<br \/>\nc) Convocar Asamblea General cuando lo estime necesario en inter\u00e9s de la cooperativa y los miembros del Consejo Rector hayan desatendido la petici\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 23 de estos Estatutos.<br \/>\nd) Supervisar y calificar la idoneidad de los escritos de representaci\u00f3n y, en general, resolver las dudas o incidencias sobre el derecho de acceso a las Asambleas.<br \/>\ne) Impugnar los acuerdos sociales en los casos previstos legalmente.<br \/>\nf) Informar a la Asamblea General sobre las siuaciones o cuestiones concretas que la misma le hubiese sometido.<br \/>\ng) Vigilar el proceso de elecci\u00f3n y designaci\u00f3n, por la Asamblea General de los miembros de los restantes \u00f3rganos.<br \/>\nh) Suspender a los miembros del Consejo Rector que incurran en alguna causa de incapacidad y adoptar las medidas imprescindibles hasta la celebraci\u00f3n de la Asamblea General.<br \/>\ni) Y las dem\u00e1s funciones que reconozca la Ley.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Vigilancia tiene derecho a realizar todas las comprobaciones necesarias para el cumplimiento de su misi\u00f3n y puede confiar esta tarea a uno o varios de sus miembros o solicitar la asistencia de expertos, si se considera necesario.<\/p>\n<p>SEIS.- La Comisi\u00f3n de Vigilancia ejercer\u00e1 las funciones se\u00f1aladas en el apartado cinco, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 intervenir directamente en la gesti\u00f3n ni representaci\u00f3n de la cooperativa frente a terceros; sin embargo la representar\u00e1 ante el propio \u00f3rgano de administraci\u00f3n o cualquiera de sus miembros, en caso de impugnaciones judiciales contra dicho \u00f3rgano o de conclusi\u00f3n de contratos con sus miembros.<\/p>\n<p>SIETE.- Los miembros de la Comisi\u00f3n de Vigilancia no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n alguna por el desempe\u00f1o de su cargo en dicho \u00f3rgano social, sin perjuicio de resarcirles los gastos que les origine el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>OCHO.- La Comisi\u00f3n de Vigilancia se constituir\u00e1 de forma v\u00e1lida cuando se presenten a la reuni\u00f3n m\u00e1s de la mitad de los miembros. La asistencia ser\u00e1 personal e intransferible, y los acuerdos se tomar\u00e1n mediante m\u00e1s de la mitad de los votos de los miembros de la Comisi\u00f3n de Vigilancia presentes en la reuni\u00f3n. Cada miembro del consejo tendr\u00e1 un voto. El voto del presidente no dirimir\u00e1 los empates. No se computar\u00e1n los votos en blanco y las abstenciones.<br \/>\nPodr\u00e1n participar los miembros de la Comisi\u00f3n de Vigilancia que est\u00e9n geogr\u00e1ficamente alejados, siempre que muestren voluntad para tomar las decisiones por videoconferencia o un sistema similar de forma v\u00e1lida, posibilitando la comunicaci\u00f3n bidireccional y simult\u00e1nea de imagen y sonido, as\u00ed como la interacci\u00f3n visual, auditiva y verbal.<\/p>\n<p>Si alg\u00fan miembro de la Comisi\u00f3n de Vigilancia participa en la reuniones de ese \u00f3rgano y manifiesta su voluntad en la manera indicada en el par\u00e1grafo anterior, el secretario recoger\u00e1 de manera espec\u00edfica en el acta la identidad del miembro y la v\u00eda empleada para ello, junto con el resto de condiciones que se solicitan para adoptar los acuerdos de forma v\u00e1lida.<\/p>\n<p>NUEVE.- El acta ser\u00e1 firmada por el presidente y el secretario, y se recoger\u00e1n de manera breve los debates, el texto de los acuerdos y el resultado de las votaciones, quedando todo ello recogido en el libro de actas.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n      <\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Cap\u00edtulo V. El r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la cooperativa<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"accordion\" data-accordion data-allow-all-closed=\"true\">\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 36. Criterios generales<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- En la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico, se establecer\u00e1n los mecanismos necesarios para garantizar la estabilidad patrimonial de la cooperativa, en inter\u00e9s de los propios socios y de la cooperativa y en garant\u00eda de los terceros que se relacionan con la misma.<\/p>\n<p>DOS.- Con la finalidad de atender al mantenimiento de la Cooperativa, para cubrir asi, los servicios y actividades sociales, la Asamblea General podr\u00e1 fijar cuotas peri\u00f3dicas para los socios.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 37. El capital social. Conceptos b\u00e1sicos<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- El Capital Social estar\u00e1 constituido por las aportaciones de naturaleza patrimonial efectuadas por los socios, ya sean obligatorias o voluntarias. Se acreditar\u00e1n en cartillas de participaci\u00f3n nominativa.<\/p>\n<p>DOS.- En las aportaciones de socios o de terceros que no sean formalizadas como aportaciones cooperativas tradicionales, su retribuci\u00f3n, transmisi\u00f3n y reembolso se regular\u00e1 seg\u00fan lo pactado entre las partes o lo acordado en la emisi\u00f3n, con sujeci\u00f3n a las normas legales.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 38. Participaciones especiales<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Se denominar\u00e1n participaciones especiales las aportaciones patrimoniales realizadas por los socios o terceros cuyo reembolso no tenga lugar hasta que transcurran al menos cinco a\u00f1os y que, a efectos de prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, se sit\u00faen detr\u00e1s de todos los acreedores comunes. Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la cooperativa, salvo consentimiento de los acreedores para su reembolso anterior, podr\u00e1n contabilizarse como capital social.<\/p>\n<p>DOS.- Las participaciones especiales se representar\u00e1n por medio de t\u00edtulos o anotaciones en cuenta, que podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de valores mobiliarios si as\u00ed se prev\u00e9 en el acuerdo de emisi\u00f3n. No obstante, cuando tengan el car\u00e1cter de valores mobiliarios de r\u00e9gimen jur\u00eddico se ajustar\u00e1 a la normativa sobre estos activos fi nancieros.<\/p>\n<p>TRES.- El r\u00e9gimen concreto de estas participaciones especiales ser\u00e1 libremente establecido en el momento de su emisi\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso atribuyan derechos propios de los socios.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 39. Aportaci\u00f3n inicial, cuota de ingreso y cuotas periodicas<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- La aportaci\u00f3n obligatoria inicial ser\u00e1n de SESENTA (60) EUROS por socio usuario y la misma por socio colaborador. Deber\u00e1n suscribir totalmente la aportaci\u00f3n obligatoria inicial y desembolsar el 100 % en el momento de su ingreso.<\/p>\n<p>DOS.- Los nuevos socios deber\u00e1n desembolsar, juntamente con la aportaci\u00f3n inicial, una cuota de ingreso, cuando as\u00ed se fi je expresamente en acuerdo de la Asamblea General.<\/p>\n<p>TRES.- Las cuotas de ingreso no se integrar\u00e1n en el capital social sino que formar\u00e1n parte del Fondo de Reserva Obligatorio y no ser\u00e1n reintegrables a t\u00edtulo personal.<\/p>\n<p>CUATRO.- Anualmente, la Asamblea General es tablecer\u00e1 el importe tanto de la cuota de ingreso como de la aportaci\u00f3n obligatoria inicial para los nuevos socios.<\/p>\n<p>CINCO.- La Asamblea General podr\u00e1 establecer cuotas peri\u00f3dicas anuales que no integrar\u00e1n el capital social, ni ser\u00e1n reintegrables pudiendo ser distintas para los socios seg\u00fan el grupo al que pertenezcan.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 40. Aportaci\u00f3n obligatoria m\u00ednima del socio o o socia<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>Cada socio, para mantener su condici\u00f3n de tal, deber\u00e1 ser titular de al menos SESENTA (60) EUROS de aportaci\u00f3n obligatoria m\u00ednima al capital social, quedando obligado a efectuar las aportaciones complementarias necesarias cuando el saldo de su aportaci\u00f3n fuese negativo o no alcanzase el m\u00ednimo indicado, en el plazo de un a\u00f1o desde su requerimiento.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 41. Capital m\u00ednimo de la cooperativa<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>El capital social m\u00ednimo de la cooperativa, se fija en SESENTA MIL EUROS.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Articulo 42. Financiaci\u00f3n voluntaria<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>Con el fin de fortalecer la estabilidad del capital social y aumentar las posibilidades de captaci\u00f3n de recursos y, al mismo tiempo, potenciar la implicaci\u00f3n de los socios en el futuro de la Cooperativa, la Cooperativa permitir\u00e1 y fomentar\u00e1 su fi nanciaci\u00f3n por parte de los socios con car\u00e1cter voluntario, sea a trav\u00e9s de aportaciones al capital social o de participaciones especiales, con independencia del fomento de otras figuras no incorporadas al capital social como t\u00edtulos participativos, obligaciones, pr\u00e9stamos, etc.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 43. Retribuci\u00f3n de las aportaciones y actualizaci\u00f3n de balances<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Las aportaciones al capital social de los socios no devengar\u00e1n inter\u00e9s alguno.<\/p>\n<p>DOS.- El balance de la cooperativa podr\u00e1 ser regularizado en los mismos t\u00e9rminos y con los mismos beneficios previstos para las sociedades de Derecho com\u00fan.<\/p>\n<p>La plusval\u00eda resultante de la regularizaci\u00f3n de activos, en su caso, se destinar\u00e1 \u00edntegramente a compensar p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores y el resto se destinar\u00e1 a un Fondo de Reserva Voluntario Irrepartible.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 44. Transmisi\u00f3n de las aportaciones<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Los criterios de transmisi\u00f3n de las aportaciones cooperativas se guiar\u00e1n por dos objetivos b\u00e1sicos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Flexibilizar al m\u00e1ximo la transmisibilidad.<br \/>\nb) Evitar que las operaciones de transmisi\u00f3n puedan deteriorar la situaci\u00f3n financiera de la cooperativa por alteraciones en las fechas de reembolso.<\/p>\n<p>DOS.- La transmisi\u00f3n requerir\u00e1 acuerdo previo de conformidad del Consejo Rector.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 45. Reembolso de las aportaciones<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Derecho al reembolso.<\/p>\n<p>En todos los casos de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio, estos o sus derechohabientes est\u00e1n facultados para solicitar el reembolso de sus aportaciones cooperativas, con el valor que tuvieren en el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja y con los requisitos establecidos al efecto en las disposiciones legales.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n del capital social mediante reembolso a los socios s\u00f3lo podr\u00e1 tener lugar con motivo de la baja de los socios titulares del mismo.<br \/>\nEn todo caso, el Consejo Rector puede rehusar incondicionalmente cualquier solicitud de reembolso de aportaciones.<\/p>\n<p>DOS.- Deducciones.<\/p>\n<p>Cuando la baja sea por expulsi\u00f3n, el Consejo Rector podr\u00e1 acordar una deducci\u00f3n de hasta un 30% sobre el importe de las aportaciones obligatorias del socio en la fecha de la baja, no siendo objeto de deducci\u00f3n alguna las aportaciones voluntarias.<\/p>\n<p>TRES.- Condiciones de reembolso.<\/p>\n<p>El plazo de reembolso no podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os, a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causahabientes deber\u00e1 realizarse en un plazo no superior a un a\u00f1o desde el hecho causante.<\/p>\n<p>Las cantidades pendientes de reembolso no ser\u00e1n susceptibles de actualizaci\u00f3n, pero dar\u00e1n derecho a percibir el inter\u00e9s legal del dinero.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 46. Distribuci\u00f3n de excedentes<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Los excedentes limpios, una vez restados los importes que se emplean para compensar las p\u00e9rdidas procedentes de ejercicios anteriores y abonados los correspondientes impuestos, ser\u00e1n excedentes utilizables.<\/p>\n<p>DOS.- La Asamblea General repartir\u00e1 excedentes utilizables, conforme a las siguientes pautas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Por lo menos el 30 % se destinar\u00e1 al Fondo de Reserva Obligatorio y a la Cooperativa para el Fomento y la Educaci\u00f3n, as\u00ed como a la Contribuci\u00f3n Forzosa para otros objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico. Por lo menos el 20 % deber\u00e1 destinarse al Fondo de Reserva Obligatorio, y por lo menos el 10 % a la Contribuci\u00f3n Forzosa.<br \/>\nb) El porcentaje m\u00ednimo que deber\u00e1 destinarse a la Contribuci\u00f3n Forzosa podr\u00e1 reducirse a la mitad, hasta que el Fondo de Reserva Obligatorio llegue hasta el 50 % del capital social.<\/p>\n<p>TRES.- El resto se destinar\u00e1 para crear o ampliar el Fondo de Reserva Voluntario Indivisible.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 47. Fondos obligatorios<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- La funci\u00f3n del Fondo de Reserva Obligatorio es fortalecer, desarrollar y respaldar la cooperativa, y no puede ser repartido entre las personas socias.<br \/>\nAdem\u00e1s de las provisiones previstas en el art\u00edculo anterior, se destinar\u00e1n obligatoriamente a este fondo la cantidad que se le resta a la aportaci\u00f3n obligatoria realizada al capital social cuando las personas socias se dan de baja y las cuotas de entrada.<\/p>\n<p>DOS.- La Aportaci\u00f3n Obligatoria no puede ser objeto de embargo y sus provisiones se recoger\u00e1n en el pasivo del balance, de manera diferenciada respecto a otras partidas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los aprovisionamientos dispuestos en el art\u00edculo anterior, el importe de las sanciones econ\u00f3micas impuestas a las personas socias tambi\u00e9n se destinar\u00e1 obligatoriamente a la citada Contribuci\u00f3n Obligatoria.<\/p>\n<p>TRES.-Las pautas generales para aplicar la Contribuci\u00f3n Obligatoria ser\u00e1n fijadas por la Asamblea General utilizando la normativa espec\u00edfica para cada ejercicio y el importe de la contribuci\u00f3n se emplear\u00e1 para uno o varios de estos fines de inter\u00e9s p\u00fablico:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Para formar y educar a sus personas socias en torno al cooperativismo, la actividad cooperativa y otros asuntos no relacionados con el puesto de trabajo.<br \/>\nb) Al fomento de las relaciones entre cooperativas, incluyendo la cobertura de los gastos generados por la participaci\u00f3n en instituciones creadas para el fomento, la asistencia, la direcci\u00f3n com\u00fan o las actividades de apoyo entre cooperativas.<br \/>\nc) Al fomento educativo y cultural, al fomento profesional y asistencial, y tambi\u00e9n a la difusi\u00f3n de las caracter\u00edsticas del cooperativismo en el entorno social en el que est\u00e1 situada la cooperativa y en la sociedad en general.<br \/>\nd) A promocionar el uso del euskera.<br \/>\ne) A fomentar nuevas empresas cooperativas, realizando aportaciones dinerarias a una organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro impulsada por el movimiento de cooperativas vascas. Para formar y educar a las personas socias y a las personas trabajadoras, a fin de que fomenten una pol\u00edtica eficaz en las sociedades cooperativas al objeto de avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>CUATRO.- El importe de esa Contribuci\u00f3n Obligatoria que no se ha utilizado para objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico indicado por la cooperativa deber\u00e1 entregarse a las organizaciones sin \u00e1nimo de lucro en el ejercicio siguiente a la aprobaci\u00f3n del reparto del excedente, para que se destine a los objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico establecidos para esta Contribuci\u00f3n Obligatoria por la legislaci\u00f3n en vigor que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 48. Imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Las p\u00e9rdidas pueden imputarse a una cuenta especial para su amortizaci\u00f3n con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>DOS.- La Asamblea General actuar\u00e1 conforme a estas pautas para imputar p\u00e9rdidas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) Se utilizar\u00e1 el importe que sea posible procedente del fondo para regularizar balances.<br \/>\nb) Podr\u00e1n imputarse todas las p\u00e9rdidas a los Fondos de Reserva Voluntarios, si los hubiere.<br \/>\nc) Podr\u00e1 imputarse como m\u00e1ximo al Fondo de Reserva Obligatorio el porcentaje medio destinado a los fondos legalmente obligatorios que durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os han sido excedentes positivos, y si la constituci\u00f3n del fondo es anterior a esos cinco a\u00f1os, se tomar\u00e1 como punto de partida la fecha de su constituci\u00f3n. Con todo, en caso de que el Fondo de Reserva Obligatorio represente m\u00e1s que el cincuenta por cien del capital social, podr\u00e1 emplearse tambi\u00e9n un importe superior a ese porcentaje para compensar p\u00e9rdidas.<br \/>\nd) El importe que no se ha compensado de la manera indicada en los puntos a), b) y c) se podr\u00e1 imputar a las personas socias seg\u00fan la actividad correspondiente, proporcionalmente. El n\u00famero de alumnos que cada persona socia usuaria env\u00ede a la cooperativa ser\u00e1 la medida para determinar la participaci\u00f3n que han tenido las personas socias usuarias en la actividad cooperativa.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 49. Contabilidad<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>La cooperativa llevar\u00e1 la contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, por el sistema de partida doble, con arreglo a lo dispuesto en el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 50. Arbitraje<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>Las cuestiones litigiosas que se susciten entre la cooperativa y sus socios o entre los socios de la cooperativa o entre cooperativas, ser\u00e1n sometidas obligatoriamente, una vez agotadas las v\u00edas internas de la Cooperativa y la de conciliaci\u00f3n, al arbitraje de derecho del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n      <\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Capitulo VI. Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"accordion\" data-accordion data-allow-all-closed=\"true\">\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 51. Disoluci\u00f3n<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Ser\u00e1n causas de disoluci\u00f3n de las cooperativas:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a) La conclusi\u00f3n del objeto social, la imposibilidad sobrevenida para alcanzarlo, o la paralizaci\u00f3n del funcionamiento de los \u00f3rganos sociales.<br \/>\nb) Reducci\u00f3n del n\u00famero de socios por debajo del m\u00ednimo legalmente necesario para constituir una cooperativa, si se mantiene durante m\u00e1s de doce meses.<br \/>\nc) La reducci\u00f3n del capital social a una cantidad inferior a la cifra de capital social m\u00ednimo establecido en estos estatutos, sin que se restablezca en el plazo de doce meses.<br \/>\nd) La fusi\u00f3n o escisi\u00f3n a que se refi eren los art\u00edculos 76 al 84 de la Ley 4\/1993, de 24 de junio, sobre Cooperativas.<br \/>\ne) La declaraci\u00f3n de disoluci\u00f3n de la cooperativa, contenida en la resoluci\u00f3n judicial que abra la fase de liquidaci\u00f3n de dicha entidad, cuando est\u00e9 en situaci\u00f3n de concursada, de conformidad con lo previsto en la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal.<br \/>\nf) El acuerdo de la Asamblea General expresamente convocada al efecto. Al tiempo de convocar la Asamblea se remitir\u00e1 a cada socio la propuesta de disoluci\u00f3n, que habr\u00e1 de ser motivada, y se acompa\u00f1ar\u00e1 un balance cerrado dentro de los 30 d\u00edas anteriores a la fecha de su celebraci\u00f3n.<br \/>\ng) Cualquier otra causa establecida en la Ley 4\/1993 sobre Cooperativas o en estos Estatutos.<\/p>\n<p>DOS.- Los acuerdos de disoluci\u00f3n ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda ordinaria, salvo en los supuestos d) y f) en que se requerir\u00e1 la mayor\u00eda de los dos tercios.<br \/>\nProducidas cualquiera de las causas los miembros del Consejo Rector deber\u00e1n convocar la Asamblea General en el plazo de dos meses; la Comisi\u00f3n de Vigilancia o cualquier socio podr\u00e1n requerir a los miembros del Consejo Rector para que procedan a la convocatoria.<\/p>\n<p>El acuerdo de disoluci\u00f3n o la resoluci\u00f3n judicial que la declare deber\u00e1 inscribirse en el Registro de Cooperativas, public\u00e1ndose en el Bolet\u00edn Ofi cial del Pa\u00eds Vasco y en un diario de gran circulaci\u00f3n del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Art\u00edculo 52. Liquidaci\u00f3n<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- Salvo en los supuestos de fusi\u00f3n y escisi\u00f3n, disuelta la cooperativa se proceder\u00e1 al nombramiento de tres socios liquidadores por la Asamblea General que hubiera decidido la disoluci\u00f3n, o en otro caso, la que con este fi n ha de convocar.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de los liquidadores deber\u00e1 inscribirse en el Registro de Cooperativas.<\/p>\n<p>Transcurridos dos meses desde la disoluci\u00f3n sin que se hubiese procedido al nombramiento de los liquidadores, los miembros del Consejo Rector deber\u00e1n solicitar al Juez de Primera Instancia el nombramiento de los liquidadores que podr\u00e1n ser personas que no tienen la condici\u00f3n de socios de la cooperativa.<br \/>\nLos liquidadores actuar\u00e1n de forma colegiada debiendo constar sus acuerdos en un Libro de Actas.<\/p>\n<p>DOS.- Los liquidadores estar\u00e1n facultados para realizar cuantas operaciones sean necesarias para la liquidaci\u00f3n y ostentar\u00e1n la representaci\u00f3n de la cooperativa en juicio y fuera de \u00e9l, obligando a la sociedad frente a terceros en los mismos t\u00e9rminos que los establecidos para los miembros del Consejo Rector.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n      <\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Disposiciones finales<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n<ul class=\"accordion\" data-accordion data-allow-all-closed=\"true\">\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Primera. Letrado asesor<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>La cooperativa est\u00e1 obligada a someter a auditor\u00eda externa las cuentas anuales conforme a lo dispuesto en la ley de auditor\u00eda contable o sus normas de desarrollo, por acuerdo del Consejo Rector, y deber\u00e1 nombrar un letrado asesor para dicho cometido.<\/p>\n<p>El letrado asesor firmar\u00e1 los acuerdos que se puedan adoptar por parte de la Asamblea General o del Consejo Rector y se puedan inscribir en el Registro de Cooperativas de Euskadi, emitiendo un dictamen que establezca que son conformes a derecho.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1 recogido en los certificados de esos acuerdos que aquellos que cuenten con el dictamen favorable del letrado asesor est\u00e1n recogidos en el libro de actas.<br \/>\nEl letrado asesor asumir\u00e1 responsabilidad civil ante la cooperativa, sus personas socias y terceras personas que no sean socias en caso de haber existido negligencia.<\/p>\n<p>El desempe\u00f1o de este cometido ser\u00e1 incompatible con la condici\u00f3n de director gerente o miembro del Consejo Rector.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre la cooperativa y el letrado asesor puede ser tal que as\u00ed: de alquiler de servicios como persona profesional liberal, ligada a un contrato laboral o de car\u00e1cter social, como persona socia laboral de cooperativa.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Segunda. Modelo de prevenci\u00f3n de delitos y mecanismos para llevar a cabo el seguimiento<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- La cooperativa dispondr\u00e1 de un Modelo de Prevenci\u00f3n de Delitos, y establecer\u00e1 un mecanismo para realizar su seguimiento.<\/p>\n<p>DOS.- El contenido de ese modelo ser\u00e1 aprobado por el Consejo Rector, y ratificado por la Asamblea General.<\/p>\n<p>TRES.- Se deben conferir a un \u00f3rgano de la cooperativa que cuente con poderes de iniciativa y poderes de control aut\u00f3nomos el modelo de prevenci\u00f3n de delitos y la responsabilidad de supervisar si ese modelo funciona y se cumple, o, en caso contrario, a un \u00f3rgano que tenga la funci\u00f3n legal de revisar la efectividad de los controles internos de la persona jur\u00eddica. Si la cooperativa no cuenta con m\u00e1s de 250 personas socias laborales trabajando por cuenta ajena, esa funci\u00f3n quedar\u00e1 en manos del Consejo Rector. Sin embargo, si supera ese n\u00famero, se deber\u00e1 nombrar un \u00f3rgano espec\u00edfico para asumir esas funciones, dado que as\u00ed est\u00e1 establecido en la normativa penal.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Tercera. Recursos espec\u00edficos para que la cooperativa sea un espacio sin violencia sexista<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>UNO.- La cooperativa contar\u00e1 con \u00e1reas de trabajo sin violencia, en los que se respetar\u00e1n principios de igualdad para mujeres y hombres.<\/p>\n<p>DOS.- La cooperativa contar\u00e1 con un protocolo para hacer frente al acoso sexual y al acoso basado en el sexo. En dicho protocolo, se recoger\u00e1n reclamaciones y denuncias presentadas sobre el acoso sexual y el acoso basado en el sexo, y se aplicar\u00e1 siempre con las garant\u00edas necesarias.<\/p>\n<p>TRES.- La cooperativa ofrecer\u00e1 la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesarias a todas sus personas socias laborales y a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, a fin de que se conciencien de la necesidad de respetar \u00edntegramente los citados derechos.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n          \n      <li class=\"accordion-item\" data-accordion-item>\n      <a href=\"#\" class=\"accordion-title\">\n          <h3>Cuarta. L\u00edmite retributivo de las personas trabajadoras de la cooperativa<\/h3>\n        <\/a>\n\n        <div class=\"accordion-content\" data-tab-content>\n          <p>Las personas trabajadoras asalariadas de la cooperativa no podr\u00e1n contar con retribuciones que superen el ciento cincuenta por cien de las retribuciones que el Convenio Laboral Colectivo de las Ikastolas establece como de obligado cumplimiento conforme a la actividad y a la categor\u00eda profesional.<\/p>\n\n        <\/div>\n      <\/li>\n      <\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cap\u00edtulo I. Denominaci\u00f3n, objeto, domicilio social, duraci\u00f3n, \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n Cap\u00edtulo II. De los socios y socias Cap\u00edtulo III. Normas de disciplina social Capitulo IV. Representaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la cooperativa Cap\u00edtulo V. El r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la cooperativa Capitulo VI. Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n Disposiciones finales<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":16566,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":[],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/oreretaikastola.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/52954"}],"collection":[{"href":"https:\/\/oreretaikastola.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/oreretaikastola.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oreretaikastola.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oreretaikastola.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52954"}],"version-history":[{"count":22,"href":"https:\/\/oreretaikastola.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/52954\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":54904,"href":"https:\/\/oreretaikastola.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/52954\/revisions\/54904"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/oreretaikastola.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/16566"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/oreretaikastola.eus\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52954"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}